UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO
INFANTIL EN EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA
GUATEMALA Y SU ERRADICACIÓN”
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADA
POR:
MIRTALA AZUCENA TORRES LÓPEZ
Previo a optar el Grado Académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los Títulos Profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, MAYO 2015
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. WILLEVALDO CONTRERAS VALENZUELA
REVISOR: LIC. LEONEL ARMANDO MALDONADO MIRANDA
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REGLAMENTO DE TESIS Artículo 8. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica
responsabilidad para la Universidad.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………,……………………………………………………………… XI
CAPITULO I
DERECHO LABORAL
1.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 01
1.2 Evolución Histórica del Derecho Laboral ……………………………………... 01
1.3 Definición de Derecho Laboral ………………………………………………… 05
1.4 Principios del Derecho Laboral ………………………………………………… 05
1.5 Denominaciones del Derecho Laboral ………………………………...……… 10
1.6 Autonomía del Derecho Laboral ……………………………………………….. 11
1.7 Naturaleza del Derecho Laboral ………………………………..………….….. 13
1.8 Fuentes del Derecho Laboral ……………………………………………….….. 13
1.9 Objeto del Derecho Laboral …………………………………………………..… 15
1.10 Sujetos de Derecho de Trabajo ……………………………………………… 16
1.11 Relación del Derecho Laboral con Otras Disciplinas ……………………… 18
1.12 Aspectos Generales del Derecho Laboral Guatemalteco ……………..….. 19
1.13 Capacidad de los Menores de Edad para Laborar ………………………… 23
CAPITULO II
DERECHOS HUMANOS
2.1 Aspectos Generales …………………………………………………………...… 26
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2.2 Evolución Histórica de los Derechos Humanos ……………………………… 26
2.3 Definición De Derechos Humanos ……………………………………….……. 29
2.4 Características de los Derechos Humanos …………………………………… 30
2.5 La Niñez y los Derechos Humanos …………………………………………… 30
2.6 Historia de los Derechos de la Niñez en Guatemala ………………………... 32
CAPITULO III
LA NIÑEZ
3.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 35
3.2 Definición Doctrinaria de Niñez ………………………………………………... 35
3.3 Definición Legal de Niñez ………………………………………………………. 36
3.4 Psicología de la Niñez ………………………………………………………….. 36
3.5 La Familia ………………………………………………………………………… 39
3.6 Rol del Niño y Niña en el Núcleo Familiar ……………………………………. 40
3.7 Representación Legal de los Niños y Niñas …………………………………. 41
3.8 Deberes de los Padres, Tutores y Pérdida de la Representación …………. 45
CAPITULO IV
TRABAJO INFANTIL
4.1 Aspectos Generales …………………………………………………………… 47
4.2 Historia del Trabajo Infantil ……………………………………………………. 47
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IX
viii
4.3 Definición Doctrinaria del Trabajo Infantil ……………………………………. 48
4.4 Tipos de Trabajo Infantil Peligrosos en Guatemala …………………………. 49
4.5 Causas que Involucran al Menor en el Trabajo ……………………………… 53
4.6 Consecuencias del Trabajo Infantil en el Bienestar de los Niños y Niñas….. 57
CAPITULO V
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL EN
EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU
ERRADICACIÓN
5.1 Aspectos Generales …………………………………………………………….. 60
5.2 Consideraciones Jurídicas del Trabajo Infantil en la Legislación
Guatemalteca ……………………………………………………..…….……...… 61
5.3 Consideraciones del Trabajo Infantil en Convenios Internacionales………… 73
5.4 Consideraciones Humanas del Trabajo Infantil ……………………………… 78
5.5 Trabajos que los Niños y Niñas Realizan en el Mercado Municipal de
La Antigua Guatemala …………………………………………………………... 79
5.6 Erradicación del Trabajo Infantil en el Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala ……………………………………………………………. 83
CONCLUSIONES …………………………………………………………………… 88
RECOMENDACIONES ………………………………………………………….. … 90
ANEXOS ……………………………………………………………………………… 92
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………….… 113
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X
I
INTRODUCCIÓN:
La presente investigación, se realizó tomando como base la legislación
guatemalteca y los convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado
de Guatemala. La situación actual del trabajo infantil en el Mercado Municipal de
La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es violatorio a los
Derechos Humanos de los niños y niñas. Guatemala cuenta con una legislación
adecuada para la protección de la niñez, la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia entro en vigencia en el año dos mil tres después de que
Guatemala ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño en mil
novecientos noventa, es un instrumento jurídico nacional y específico en materia
de derechos humanos de las personas menores de dieciocho años de edad, el
considerando tres específica que es necesario promover el desarrollo integral de
la niñez y adolescencia guatemalteca. Esta normativa es clara en su postura, ya
que no solo establece mecanismos, sino que abunda en las exigencias de
formular políticas públicas a favor de todas las personas menores de edad.
Al hablar de trabajo infantil se hace referencia a aquella actividad económica que
priva a los niños y niñas de su infancia, ruptura que tiene como consecuencia un
inadecuado desarrollo físico, intelectual, psicológico, moral y social que afecta el
crecimiento de un menor, que por su condición de vulnerabilidad tienen derecho a
crecer dentro de un hogar y ser protegidos por sus padres, sin dejar por un lado la
obligación que el Estado tiene con la población infantil brindándoles el derecho a
la educación, a la recreación, a la salud y bienestar para lograr el bien común.
La ciudad de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez cuenta con
el Mercado Municipal más grande del departamento, siendo una ciudad turística y
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económicamente es una de las fuentes más importantes de la región y del país,
lamentablemente es el lugar perfecto para que los violadores de la ley, exploten
laboralmente a los niños y niñas de la región, sometiéndolos a condiciones que
violan los derechos de la niñez.
La Organización Internacional del Trabajo ha buscado la disminución y
eliminación de la explotación laboral infantil con la inclusión de convenios
internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, con el objetivo que el
Estado de Guatemala disminuya y elimine el trabajo infantil, en consecuencia
Guatemala ha demostrado que la explotación infantil está prohibida por la
legislación e incluso tipificado como delito, aunque la realidad nacional indica que
las disposiciones legales no se cumplen en su mayoría y los niños y niñas son
sometidos diariamente a desarrollar trabajos que ponen en peligro la salud,
educación, desarrollo social y moral. Cuyas prácticas deben combatirse,
informando a la población sobre la legislación nacional que protege los derechos y
trabajo de menores de edad, a través de campañas y la creación de un
Reglamento Municipal.
Por lo anterior el presente trabajo de investigación está contenido en cinco
capítulos de los cuales el primero desarrolla; el Derecho Laboral, su evolución
histórica, principios, definición, relación con otras ramas del Derecho, autonomía,
naturaleza jurídica, fuentes y un breve estudio del salario, jornadas, bonificación,
descanso vacaciones y asuetos, jornada de trabajo infantil y la edad mínima para
que un menor pueda laborar. El segundo capítulo estudia; los derechos humanos
por ser derechos inherentes al hombre, evolución histórica, características, los
derechos humanos y la niñez, y la historia de los derechos del niño en Guatemala.
El capítulo tercero tiene como propósito hacer un estudio breve sobre; la niñez, la
psicología, la familia, el rol del niño y niña dentro de la familia, la representación de
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los menores de edad, los deberes de los padres y representantes. El cuarto
capítulo desarrolla; el estudio del trabajo infantil en Guatemala, las causa,
consecuencias. Y por último el capítulo quinto hace referencia; a las
consideraciones legales que desarrolla la parte legal del ordenamiento jurídico
guatemalteco que protege los derechos de los niños y niñas, así mismo desarrolla
las consideraciones humanas, conformadas por las instituciones nacionales e
internacionales y grupos sociales que protegen a la niñez, desarrolla los tipos de
trabajo infantil que realizan los niños y niñas en el mercado municipal de La
Antigua Guatemala, y la erradicación del trabajo infantil en el mercado municipal
de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
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XIII
1
CAPITULO I
DERECHO LABORAL
1.1 ASPECTOS GENERALES:
El presente capítulo desarrolla y estudia al Derecho Laboral, fue creado con
un fin específico, el cual es, la armonía en las relaciones laborales entre patrono y
trabajador, así como los derechos y obligaciones surgidos con ocasión del trabajo.
El Derecho Laboral tiene principios, instituciones, teorías y normas jurídicas que
dan forma a la estructura intrínseca como rama del Derecho. La legislación
guatemalteca regula el derecho laboral en el Código de Trabajo, Decreto Número
1441, del Congreso de la República de Guatemala, que contiene todo lo
concerniente al derecho laboral, que inspiran, orientan y fundamentan las
directrices, pautas y lineamientos en la creación del Derecho Laboral .
1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL:
El trabajo existe desde que el hombre ocupa un lugar en el mundo, al igual
que los derechos humanos tiene su inicio en la biblia, específicamente en el
génesis, siendo una prueba remota que siempre ha existido una relación entre
patrono y trabajador, en forma distinta a la que hoy se conoce, pues en realidad no
existía legislación alguna como la que se establece actualmente, así como la
inexistencia de una remuneración económica o de otra índole por la mano de obra
realizada por el hombre.
La evolución del hombre trae consigo la socialización, en sus inicios no
existía una sociedad de consumo como la de hoy, es por eso que el Derecho
Laboral no es muy antiguo. Luis Fernández Molina indica: “Aisladas referencias
tenemos de las regulaciones laborales en la antigua Mesopotamia, Egipto, China,
Israel, Grecia y Roma.
2
La esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado de la
antigüedad.”1 Es poca la información que existía en la antigüedad del Derecho
Laboral pues tal Derecho no se conocía como en la actualidad.
1.2.1 ROMA:
En Roma se desarrolla la rama del Derecho Civil en forma extensa y con
instituciones establecidas, pero este no es el caso del Derecho Laboral, pues en la
roma clásica se consideraba que el trabajo era para los animales en el ámbito del
cultivo y la esclavitud para los sirvientes, no existiendo normativa que regulara las
relaciones laborales. “La Esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado
de la antigüedad; es claro que dicha institución no encuadraría nunca dentro
esquema del actual Derecho Laboral; fue un producto de cada época y cada
cultura, derivado entre otras causas de las continuas guerras que en épocas
antiguas se sucedían entre diferentes pueblos. El prisionero de guerra
representaba una fuente barata de mano de obra, que por el mismo paso a la
mayoría de los puestos de trabajo, sobre todo, de aquellos de baja categoría. Pero
era por definición un trabajo forzoso y el trabajo como ahora lo interpretamos es
en principio, un acto de libre voluntad entre las partes.”2
1.2.2 EDAD MEDIA:
En la edad media se da el Feudalismo que es una época marcada en el
desarrollo de la humanidad, ya que el desarrollo del hombre se queda estancado,
incluso retrocede, el feudalismo era una especie de pequeños Estados reinados
por el señor feudal quien velaba por sus propios intereses y por el de su feudo,
aunque pasara por encima de la clase obrera para la realización de dicho interés.
Luis Fernández Molina indica al respecto: “Como resultado del sistema feudal
1 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. “Derecho Laboral Guatemalteco” segunda edición 2007. Pág. 33
2 Ibíd., Pág. 33 y 34
3
existía una proliferación de pequeñas ciudades, independientes entre sí, ciudades
que eran todo un universo para sus habitantes. Cada ciudad tenía sus artesanos y
su clientela; aquellos que se agruparon en asociaciones que se determinaron
guildas, corporaciones o gremios. Estaban formadas por los jefes de taller, y en
cada taller había tres o más categorías de trabajadores:
a) Maestros;
b) Oficiales;
c) Compañeros;
d) Aprendices.
Estas asociaciones tenían un marcado espíritu monopolista y mutualista. En
cierto sentido eran monopolios ya que dominaban por imperio de la ley, no
importando el arte u oficio de que se tratara; ningún artesano podía ejercer su
oficio libremente por bueno que fuera; debía someterse al sistema gremial vigente
en su ciudad y empezando la escala jerárquica por el puesto de aprendiz. Era a su
vez un sistema mutualista en cuanto a la asistencia que mutuamente se brindaban
los agremiados.”3
A continuación se desarrolla las tres etapas del Derecho del Trabajo en el
que finalmente se establece y reconoce el derecho laboral:
1.2.3. ETAPA DE LA REPRESIÓN:
“En esta primera fase, como se indica, se proscribió todo intento de los
trabajadores de presionar en el mercado; se calificó de sedición, conspiración y
otras figuras delictivas, los intentos de huelga y de organización. 3 Ibíd., Pág. 34
4
Se persiguió a los líderes obreros y se trató de sofocar esos movimientos.
En plena vigencia de las ideas de plena libertad de comercio y trabajo, cualquier
presión o interferencia era mal vista.”4
1.2.4 ETAPA DE LA TOLERANCIA:
“La etapa de la tolerancia obedece a un cambio en la orientación del
Estado. Ya no se perseguía a los movimientos obreros, pero tampoco se les
protegía ni se creaban leyes que los regulasen. Sencillamente se les ignoraba, no
se les tomaba en cuenta, salvo cuando con sus actuaciones afectaban el orden
público. Se empezaba a aceptar que el Derecho de Libre Asociación también
podía ser invocado por los trabajadores como por cualesquiera otros ciudadanos.
Se imponía si, el encuadramiento de sus actividades perjudicaba el orden público
establecido.”5
1.2.5 ETAPA DE LA LEGALIZACIÓN:
“A principio del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y
comienzan los gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral.
Quizá la realidad de no poderse oponer al mismo, o el interés político de
aprovechar ese movimiento, o las propias presiones sociales tan convulsionadas a
finales de siglo, el hecho fue que aquellos movimiento anteriores perseguidos,
marginados, e ignorados, ahora sería reconocidos por la ley. Ese movimiento
legislativo tuvo a su vez dos fases: el de reconocimiento a nivel ordinario: leyes
ordinarias, aisladas, reconocían derechos de los trabajadores y una culminación
que fue la llamada constitucionalización de los derechos laborales, esto es, que
los derechos se reconocían a su más alta expresión, es decir, a nivel
constitucional; se consagraban dentro de los textos constitucionales los derechos
4 Ibíd., 37 y 38
5 Ibíd., 38
5
de los trabajadores, tanto los individuales como los colectivos. El mérito de ser la
primera legislación conteniendo derechos laborales, corresponde a la Constitución
Mexicana de Querétaro, en 1917, después de su revolución. Posteriormente
aparece la de Weimar, Alemania, en 1919. Seguidamente fueron haciendo lo
propio las diferentes constituciones de países latinoamericanos. En Guatemala fue
técnicamente hasta 1945 cuando se plasmaron en la Constitución.”6
1.3 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL:
Al respecto Guillermo Cabanellas de Torres define el Derecho Laboral
como: “Conjunto de normas positivas y doctrinarias referentes a las relaciones
entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, en los
aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos
de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las
líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso
general de la producción.”7
El derecho laboral es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y
normas jurídicas que regulan y estudian las relaciones individuales y colectivas,
entre patrono y trabajador así como las obligaciones y derechos que surgen de un
contrato o relación de trabajo.
1.4 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:
Toda rama del Derecho posee principios que inspiran y orientan al
legislador, estos principios son aquellas nociones básicas o fundamentales que
6 Ibíd., Pág.38
7 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 121
6
actúan como líneas, directrices o pautas, orientando de esa forma la interpretación
y la aplicación del Derecho Laboral.
1.4.1 PRINCIPIO PROTECTOR O TUTELAR DE LOS TRABAJADORES:
Este principio es de carácter protectorio, ya que reviste de protección
especial a los trabajadores, tratando de equiparar las desigualdades de carácter
económico social, existente entre patrono y trabajador, otorgándole una protección
jurídica preferente al trabajador, ya que busca establecer armonía entre el capital y
el trabajo.
Su fundamento legal se encuentra en la Constitución Política de la
República de Guatemala, Artículo 103. “Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las
leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias,
tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y
sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomara especialmente en
cuanta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República
de Guatemala, cuarto considerando literal a). “El derecho de trabajo es un derecho
tutelar de los trabajadores, puestos que trata de compensar la desigualdad
económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.”
1.4.2 PRINCIPIO DE DERECHOS MÍNIMOS O DE GARANTÍAS MÍNIMAS:
El Derecho Laboral lo constituyen todas las normas jurídicas laborales,
creadas por el Estado y establecen lo menos que un trabajador puede disfrutar en
7
una relación laboral. Este principio se fundamenta en el artículo 102 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala, cuarto considerando literal b). “El derecho de trabajo constituye un
mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables
únicamente para este y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma
dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal,
mediante la contratación individual o colectiva, y, de manera muy especial, por
medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.”
1.4.3 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MÍNIMOS:
Este principio se encuentra enfocado a la parte trabajadora, ya que estos no
pueden renunciar a sus derechos inherentes, ni a sus garantías mínimas.
Teniendo prohibido privarse voluntariamente de sus derechos, teniéndose dicha
renuncia como nula ipso jure.
Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 106.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta
sección son irrenunciables para trabajadores, susceptibles de ser superados a
través de la contratación individual o colectiva, y que fija la ley. Para este fin el
Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no
obligara a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o
individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos
reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los
8
tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras
disposiciones relativas al trabajo.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes todos
los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de
los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus
reglamentos y las demás leyes disposiciones de trabajo o de previsión social
otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de
trabajo, un contrato u otro pacto o convenio cualquiera.”
1.4.4 PRINCIPIO DE SUPERACIÓN DE LOS DERECHOS MÍNIMOS:
Los derechos mínimos, están llamados a ser superados de conformidad con
las posibilidades de cada patrono. Este principio se encuentra regulado en el
artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en la
literal b) del cuarto considerando del Código de Trabajo, Decreto Número 1441,
del Congreso de la República de Guatemala.
1.4.5 PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO:
En el derecho laboral, en caso de deuda acerca de la interpretación y el
alcance de la norma jurídica, se debe interpelar en el sentido más favorable al
trabajador. Aplicándose la norma más favorable al trabajador.
Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 106. En caso
de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,
9
reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido
más favorables para los trabajadores.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, sus
reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta,
fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia
social.”
1.4.6 PRINCIPIO REALISTA Y OBJETIVO:
Este principio tiende a resolver los conflictos laborales con criterio social y
con base a hechos concretos y tangibles.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala, cuarto considerando literal d). “El derecho de trabajo es un derecho
realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y
considera que para resolver un coso determinado a base de una bien entendida
equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las pates, y
lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con
motivo de su aplicación surja, con criterios social y a base de hechos concretos y
tangibles.”
1.4.7 PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO:
Principio que establece el interés que protege el derecho de trabajo es de
interés general porque prevalece sobre el interés particular.
10
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala, cuarto considerando literal e). “El derecho de trabajo es una rama del
derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debes ceder
ante el interés social o colectivo.”
1.4.8 PRINCIPIO DEMOCRÁTICO:
Es democrático porque está orientado a proteger a la mayoría de la
población conformada por los trabajadores, y al ser democrático es justo.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala, cuarto considerando, literal f). “El derecho de trabajo es un derecho
hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y
moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población realizando
así una mayor armonía social, lo que no perjudica sino favorece los intereses
justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario
para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha
contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación
puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la
libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,
que solo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad.”
1.5 DENOMINACIONES DEL DERECHO LABORAL:
Al Derecho Laboral se le denomina y llama de diferentes formas entre las
que destacan las siguientes denominaciones:
a) Derecho del Trabajo;
b) Derecho Social;
11
c) Derecho Obrero;
d) Derecho Industrial;
e) Legislación del Trabajo.
1.6 AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL:
Al hablar de autonomía, se refiere a la independencia del Derecho Laboral
en relación con otras ramas del Derecho, sin dejar de un lado que como toda rama
nueva del derecho, tuvo que haber pertenecido y compelido dentro de otra
disciplina, al respecto indica Luis Fernández Molina: “El Derecho Laboral, a su
vez, se deriva del Derecho Civil, ya que anteriormente las relaciones laborales
eran objeto de contrato libre entre particulares; era pues una típica rama privada.”8
Hasta llegar a una etapa donde era necesario independizarlo por tener sus propias
normas, fuentes, principios, etc.
Para poder entender la autonomía del Derecho Laboral es importante
mencionar los siguientes elementos:
1.6.1 INDEPENDENCIA DEL DERECHO CIVIL:
Como bien se menciona anteriormente el Derecho Laboral en sus inicios
perteneció al Derecho Civil, pero con el surgimiento de nuevas necesidades y
formas de establecer un derecho independiente, hoy en día es totalmente
independiente del Derecho Civil, teniendo sus propios principios, instituciones,
doctrinas, teorías y normas jurídicas.
8 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 66
12
1.6.2 FINES PROPIOS:
Establecer los fines ha sido objeto de discusión para los jurisconsultos
quienes lo enfocan desde dos puntos de vista el primero de ellos; Los fines
mediatos e inmediatos: y el segundo; Los fines que establecen una buena relación
entre los trabajadores y patrono y lo más importante tener esa armonía social.
Siendo esta última la más aceptada.
1.6.3 AUTONOMÍA DE PRINCIPIOS:
Estos inspiran la existencia del Derecho Laboral independiente, estable
situaciones que deben de respetarse y realizarse para el desenvolvimiento
armónico de esta disciplina.
1.6.4 INSTITUCIONES PROPIAS:
Como toda rama del Derecho, tiene sus propias instituciones aplicables a
su campo, Luis Fernández Molina indica al respecto: “ El Derecho de Trabajo tiene
instituciones propias, desconocidas e inaplicables entre otras disciplinas jurídicas,
tales como las convenciones colectivas, los conflictos colectivos, la huelga, el
paro, las limitaciones de jornada de trabajo, etc.”9
1.6.5 LEGISLACIÓN PROPIA:
La regulación jurídica del Derecho Laboral se da a través de la historia y
una lucha intensa por que fueran reconocidos los Derechos de la mano obrera, en
Guatemala inicia y se establece como norma suprema, en la Constitución Política
de la República, luego surge el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del
Congreso de la República de Guatemala.
9 Ibíd., Pág. 69
13
Y sucesivamente van creándose otras leyes de orden laboral. Lo importante
es destacar que esta disciplina jurídica tiene su regulación y bases legales.
1.7 NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL:
Al determinar la naturaleza jurídica del Derecho Laboral refiere a la rama
del Derecho que pertenece; de Derecho Público o Derecho Privado. Al referirse
como derecho público se entiende; como aquella relación que existe entre los
particulares y el Estado, y al derecho privado como; aquella relación que existe
entre los particulares, pero sobre todo en la autonomía de la voluntad para
establecer una relación contractual.
Entre los tratadistas se discute y cuestiona la naturaleza jurídica del
Derecho Laboral por ser una disciplina autónoma, pero fundamentándose en la ley
el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala, establece: “El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público,
por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés
social o colectivo.”
1.8 FUENTES DEL DERECHO LABORAL:
Desde la antigüedad referirse a una fuente se entiende como el principio,
donde emana algo nuevo, Guillermo Cabanellas de Torres define: “Principio,
fundamento u origen de las normas jurídicas, y en especial, del Derecho positivo o
vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero
expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende
14
que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países
de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.”10
Dentro de las fuentes tradicionales del Derecho de Trabajo, se menciona
las fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas, las que se explican a
continuación:
1.8.1 FUENTES REALES:
“Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales
(hechos económicos, políticos y culturales). Son producidas por los factores o
elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en
un gobierno de facto, en que han surgido condiciones y factores que determinan la
necesidad de emitir nuevas leyes.”11
1.8.2 FUENTES FORMALES:
Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o
sea, las que provienen del ámbito parlamentario y que sufre el proceso de
iniciativa, presentación, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación,
y vigencia. Según Luis Alberto López Sánchez, en aspecto más estricto, se
considera que las fuentes formales del Derecho son: la costumbre y la
jurisprudencia.
1.8.3 FUENTES HISTÓRICAS:
10
Diccionario Jurídico Elemental. Op Cit. pág. 174 11
CAMPOS PÉREZ, Silvia Lorena.” Derecho Sustantivo del Trabajo”. Pág. 8 y 9
15
Esta fuente se refiere a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc.
Que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el
origen de las leyes.
1.8.4 FUENTES ESPECÍFICAS DEL DERECHO DE TRABAJO:
En Guatemala, la única fuente del Derecho Laboral es la Ley, por lo tanto la
Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, del Congreso de la República
de Guatemala, establece: “Artículo 2. Fuentes del Derechos. La ley es la fuente
del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.
La costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable o por delegación de
la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte
probada.” siendo estas:
a) La Constitución Política de la República de Guatemala;
b) Código de Trabajo; y
c) Demás leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social.
1.9 OBJETO DEL DERECHO LABORAL:
a) Regula los deberes, obligaciones y derechos tanto de los trabajadores
como de los patronos;
b) Regula y norma todo lo referente al salario, jornadas de trabajo, descansos
semanales, días de asueto y vacaciones anuales, despidos justificados y no
justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas, paros, pactos
colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo entre otros;
c) Regula los conflictos de la relación jurídica laboral:
d) Implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo, es decir, hay que
verlo como un hecho social.
16
e) Establece medios de soluciones a los conflictos entre trabajador y patrono,
a través de la conciliación y arbitraje.
1.10 SUJETOS DE DERECHO DE TRABAJO:
Trabajo es toda actividad material o intelectual que desarrolla una persona
llamada trabajador a favor de otra persona llamada patrono. Son los sujetos que
conforman la interrelación en el Derecho Laboral, tanto de trabajador y patrono, en
la que se establecen relaciones de derecho.
1.10.1 EL TRABAJADOR:
El trabajador es toda persona que presta su mano de obra, a otra persona
denominada patrono a cambio de una remuneración. Luis Fernández Molina
define: “En términos generales, trabajador es toda persona que realiza un trabajo,
esto es, todo individuo que trabaja. Obviamente se trata de un crédito demasiado
amplio que poco abona a un estudio iuslaboralista. De ese amplio concepto se
debe tomar los elementos pertinentes para llevarlo al terreno especifico que aquí
nos ocupa.”12
El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República
de Guatemala, establece: “Artículo 3. Trabajador es toda persona individual que
presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en
virtud de un contrato o relación de trabajo.”
1.10.2 EL PATRONO:
12
FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 154
17
Existen diferentes definiciones para el término patrono, sin embargo todos
coinciden con elementos comunes, entre los cuales sobresale que patrono es toda
persona natural o jurídica propietario de una explotación industrial o comercial
sonde se presta un trabajo por otra persona a la que denominamos trabajador,
quienes reciben una retribución por la mano de obra.
Al respecto Guillermo Cabanellas de Torres define: “Patrono es quien
emplea renumeradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados
a él”. Y de acuerdo a la legislación Guatemalteca el Código de Trabajo, Decreto
Número 1441, del Congreso de la República, establece: “Artículo 2: Patrono es
toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más
trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.” 13
1.10.3 REPRESENTANTES:
Son aquellas personas que ejercen a nombre del patrono alguna actividad
de su interés. El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la
República de Guatemala, establece: “Artículo 4. Representantes del patrono son
las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o
de administración tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y
todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.”
1.10.4 INTERMEDIARIOS:
Son aquellas personas a las que el patrono se aboca para realizar
contrataciones. El Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la
República de Guatemala, establece: “Artículo 5. Intermediario es toda persona que
contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que 13
Diccionario Jurídico Elemental. Op Cit., Pág. 298
18
ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado
solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se
refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del presente código,
de su reglamento y demás disposiciones aplicables.”
1.11 RELACIÓN DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS DISCIPLINAS:
El Derecho se divide en distintas ramas, es por ello que se interrelacionan
unas con otras, el Derecho Laboral tiene relación con el Derecho Constitucional,
Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Civil.
1.11.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
La Constitución prevalece sobre toda normativa en nuestro ordenamiento
jurídico y es de allí donde se regula lo relativo al trabajo dedicándole una sección
completa a esta disciplina, que establece principios que se trasladan al código de
trabajo.
1.11.2 CON EL DERECHO CIVIL:
El Derecho Laboral en un inicio perteneció al Derecho Civil, siendo en la
actualidad totalmente independiente una de otra, pero aún conserva una estrecha
relación con el Derecho Civil, pues el contrato laboral se deriva del contrato civil
pero con sus propias estructuras y matrices. Sin embargo lo relativo a la licitud,
nulidad y otros aspectos como la interpretación de voluntad de las partes se
aplican como en lo civil.
19
1.11.3 CON EL DERECHO PENAL:
Se relaciona con el derecho laboral normando los actos y conductas de los
sujetos que violentan y cometen infracciones relativas al orden punitivo del trabajo.
Ya que el Derecho Penal es el conjunto de normas establecidas por el Estado que
determina los delitos, penas, faltas y las medidas de seguridad.
1.11.4 CON EL DERECHO PROCESAL:
El Derecho Laboral enlaza un amplio radio con el Derecho Procesal, pues el
procedimiento laboral se ventila en los tribunales de trabajo, el derecho procesal le
sirve de fuente supletoria. Este como pilar fundamental en la discusión de
derechos y de obligaciones dentro de las relaciones jurídicas laborales; la
herramienta sustancial el juicio ordinario oral laboral, que constituye la única vía
procesal en la que se riñe los conflictos laborales de naturaleza individual,
surgiendo con ocasión del trabajo.
1.12 ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL GUATEMALTECO:
Los aspectos relevantes que se establecen en la legislación son: el salario,
jornadas de trabajo, bonificación, descansos y asuetos, aguinaldo y vacaciones.
1.12.1 EL SALARIO:
Debe de entenderse como la retribución económica que el patrono tiene
que pagar al trabajador, como contraprestación al servicio recibido. El Código de
Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de Guatemala,
establece: “Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe
pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la
relación de trabajo vigente entre ambos.”
20
1.12.2 JORNADAS DE TRABAJO:
La actividad laboral se desarrolla en horas de trabajo a lo que se denomina
jornadas y no es más que el tiempo establecido dentro de una relación de trabajo,
en el que se pacta el lapso de tiempo y se fija la remuneración económica
dependiendo de la jornada laborada. Al respecto Luis Fernández Molina indica:
“En un contexto más jurídico, por Jornada de Trabajo se entiende el lapso, período
o duración de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto
jurídicamente para que el patrono utilice su esfuerzo de trabajo intelectual o
material.”14
En Guatemala se establece tres tipos de jornadas de trabajo según lo
establecido por el Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la
República de Guatemala:
a) JORNADA DIURNA: de 8 horas diarias, no debe de exceder de 48 horas
a la semana, se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo
día;
b) JORNADA NOCTURNA: de 6 horas diarias y 36 horas semanales, se
ejecuta entre las dieciocho horas de un día a las seis horas del día
siguiente;
c) JORNADA MIXTA: de 7 horas diarias, no debe de exceder de 42 horas a
la semana, se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo
diurno y parte del periodo nocturno.
Si un trabajador labora más horas de las establecidas en las jornadas, esto
constituye JORNADA EXTRAORDINARIA.
14
FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op Cit., Pág. 193
21
1.12.3 LOS DESCANSOS SEMANALES, DÍAS DE ASUETO Y VACACIONES
ANUALES:
Los descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales tiene por
objeto compensar al trabajador por el esfuerzo físico y mental que desarrolla por el
trabajo realizado.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 126. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de
descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se
computara de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de
trabajo. La semana se computara de cinco a seis días según, costumbre en la
empresa o centro de trabajo.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 127. Son días de asueto con goce de salario para los
trabajadores particulares: el 1º. De enero, el jueves, viernes y sábado santo; el 1º.
De mayo; el 30 de junio; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1º. De
noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de
diciembre; el 31 de diciembre medio día, a partir de las 12 horas, y el día de
festividad de la localidad.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 130: Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un
periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al
servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.”
22
1.12.4 BONIFICACIONES:
La bonificación para trabajadores del sector público o privado, se creó en el
Decreto Número 42-92, del Congreso de la República de Guatemala, llamado
bonificación anual o bono 14, a la que todo trabajador tiene derecho desde el
primer día que inicia su relación laboral.
Código de Trabajo, Decreto número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria
para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus
trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario
que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al
aguinaldo anual que obligadamente se debe pagar al trabajador.”
1.12.5 AGUINALDO:
Es otra bonificación anual establecida en el Decreto Número 74-78, del
Congreso de la República de Guatemala, sector público y en el Decreto Número
76-78, del Congreso de la República de Guatemala, sector privado. Todo
trabajador tiene Derecho desde el primer día que inicia su relación laboral al
aguinaldo. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo.
Decreto Número 74-78 del Congreso de la República de Guatemala:
“Artículo 1. Los funcionarios, empleados, y demás personal de los Organismos del
Estado cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de
Egresos del Estado, así como las personas que disfrutan de pensión, jubilación o
montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario
mensual, que deberá pagarse en la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%)
en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el cincuenta por ciento
23
(50%) restante, durante los periodos de pago correspondiente al mes de enero del
año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios,
el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al servido.
Los Organismos del estado y las entidades descentralizadas, autónomas o
semiautónomas que ya tiene contemplado el pago del aguinaldo en un cien por
ciento (100%), continuara otorgado dicha prestación en la forma en que
actualmente lo hacen.”
Decreto Número 76-78, del Congreso de la República de Guatemala:
“Artículo 1. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente
en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario
ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o la
parte proporcional correspondiente.”
1.13 CAPACIDAD DE LOS MENORES DE EDAD PARA LABORAR:
Teniendo en cuenta el desarrollo físico, mental, intelectual y psicológico de
los niños y niñas, para desarrollar un trabajo, la legislación guatemalteca establece
en la Constitución Política de la República de Guatemala, la prohibición que un
menor de catorce años de edad pueda optar a un empleo.
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102. Inciso l):
“Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: Los menores de catorce
años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones
establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles
con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral.”
24
El Código de Trabajo, establece la capacidad que tienen los menores de
edad para Laborara.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 31. Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para
percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los
derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de
las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno o de otro sexo que
tengan catorce años o más y los insolventes y fallidos.”
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 31. Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que
tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales
de estos y, en su efecto, se necesita autorización de la Inspección General de
Trabajo.”
Existe una normativa que debe de cumplirse para que los menores de edad,
en este caso niños y niñas puedan optar a un empleo digno sin menoscabo de su
condición y dignidad, pues es una etapa de desarrollo físico y mental, sin que
exista abuso a los derechos. Iniciando así con una política de disminución del
trabajo infantil por parte del Estado.
1.13.1 JORNADA LABORAL DE LOS MENORES TRABAJADORES:
Los niños y niñas no tienen la misma capacidad para desarrollar una
jornada de trabajo como un adulto, el código de trabajo da un parámetro especial
25
en las jornadas de trabajo para los menores de edad y de esa manera no
expongan algún peligro en el desarrollo físico, mental, moral e intelectual.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala: “Artículo 149. La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116,
párrafo 1º. Se debe disminuir para los menores de edad así:
a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los menores de
catorce años;
b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que
tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice
conforme al artículo 150 siguiente”.
26
CAPITULO II
DERECHOS HUMANOS
2.1 ASPECTOS GENERALES:
El presente capítulo tiene como objetivo establecer como surgen los
Derechos Humanos, cuya finalidad es establecer la buena convivencia entre los
seres humanos. Los juristas y estudiosos afirman que surge con la misma
humanidad, por ser derechos pertenecientes al hombre que han evolución con el
ser humano. En consecuencia surgen los Derechos de los niños y niñas, y la
necesidad que surgió en Guatemala de crear la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia que establece parámetros respecto a la niñez guatemalteca.
2.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El génesis de los Derechos Humanos se puede encontrar en los inicios del
cristianismo siendo los diez mandamientos del antiguo testamento, normas
establecidas para el hombre, que reconocían valores fundamentales en forma
escrita. Con la creencia que ya existía formas de establecer derechos para una
buena convivencia desde el origen del hombre.
Basados en la historia importante de cada pueblo y con el desarrollo del
hombre, nace la necesidad de establecer en forma específica y concreta, reglas
para las relaciones del hombre. Marco Antonio Sagastume Gemmell indica al
respecto: “desde normas budistas, No hagas a otro lo que no quieras para ti.”15
Uno de sus principios estuviera en el Código de Hamurabi que es el primero en
regular la conocida ley del talión en el cual se establece una proporcionalidad de la
venganza, de la agresión y la satisfacción de haber castigado a otro ser humano
15
SAGASTUME GEMMELL, Marco Antonio. “Introducción a los derechos Humanos”. Tercera Edición. Pág. 7.
27
de la misma manera en que actuó. Los Derechos Humanos evolucionan de
acuerdo a las siguientes generaciones:
2.2.1 PRIMERA GENERACIÓN:
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades
clásicas; fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea
Nacional durante la revolución francesa, este primer grupo lo constituyen los
reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas
partes del mundo. Como resultado de esas luchas, exigencias que fueron
consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los
cuales figuran: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica, todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, los hombres y las mujeres
poseen iguales derechos, nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni
se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, nadie puede ser molestado
arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir
ataques a su honra o reputación, toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia, toda persona tiene derecho a una nacionalidad, en caso
de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de
él, en cualquier país, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a
decidir el número de hijos que desean, todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de religión, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
expresión de ideas, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica.
Es así como los diversos países establecen dentro de la legislación el conjunto
de derechos que surgen de la primera generación de derechos humanos.
28
2.2.2 SEGUNDA GENERACIÓN:
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los
cuales, el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado
social de derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta
la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutable, a fin de lograr que las
personas los gocen de manera efectiva, y son: toda persona tiene derecho a la
seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias, toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de
sus intereses, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y los servicios sociales necesarios, toda persona tiene derecho a la salud
física y mental, durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales, toda persona tiene derecho a la educación en
sus diversas modalidades, la educación primaria y secundaria es obligatoria y
gratuita.
2.2.3 TERCERA GENERACIÓN:
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: la autodeterminación, la
independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz, la
coexistencia pacífica, el entendimiento y confianza, la cooperación internacional y
regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la
tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos, el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad y el
desarrollo que permita una vida digna.
29
2.3 DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Diferentes Autores han definido los Derechos Humanos basados en sus
propios criterios, estudios, corrientes y pensamientos filosóficos, aplicando por
ejemplo; lo moral, cultural, social, político, humanitario y religioso, mismos que dan
origen al pensamiento Iusnatruralista Racionalista y al Dualismo, que constituyo un
avance significativo a la definición de Derechos Humanos.
Para poder establecer ampliamente la definición de Derechos Humanos cito
a Marco Antonio Sagastume Gemmell quién indica; “Toda persona posee unos
Derechos morales por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y
garantizados por la sociedad, el derecho y el poder público, sin ningún tipo de
discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual.
Estos Derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados
con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del
desarrollo de esa dignidad.”16
Los Derechos Humanos son garantías legales universales, aplicable a
todas las personas, que protegen en forma individual o a un grupo determinado
frente a acciones u omisiones que puedan afectar los derechos, libertades y
dignidad humana. “Se basan en el respeto a la dignidad y al valor de cada persona
como individuo y como miembros de una comunidad, de un grupo o de la sociedad
en su conjunto.”17 Los Derechos Humanos incluyen valores que pueden
encontrarse en todas las culturas, grupos sociales, religiones y tradiciones étnicas,
que los Estados brindan a sus habitantes, para lograr la armonía y convivencia
pacífica entre habitantes.
16
Ibíd., Pág. 4 17
NEPTALY MEDINA, Pedro Ferradas. “Riesgos y Desastres y Derechos de la Niñez”. Pág. 63
30
2.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS:
a) Los Derechos Humanos son Universales: una de las características más
importantes de los Derechos Humanos es su universalidad porque es aplicable a
todas las personas sin distinción de raza, sexo, religión, política etc.,
b) Los Derechos Humanos son Innatos: son derechos innatos al hombre por su
propia naturaleza, porque nacieron con la misma humanidad, y evolucionaron de
acuerdo a sus necesidades, pero siempre tan inherente al hombre.
c) Los Derechos Humanos son Inalienables e Intransferibles: se refiere a que por
ser Derechos innatos del hombre no se pueden transferir y mucho menos
negociar, porque no se trata de derechos no negociables ni objeto de transacción.
d) Los Derechos Humanos son de Trascendencia Internacional: Esta característica
se refiere a la comunidad internacional que puede y debe intervenir cuando
considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
Sin dejar de mencionar que los organismos internacionales tienen vos y voto en
situaciones de conflicto y violaciones a los Derechos Humanos de una
determinada región o país.
2.5 LA NIÑEZ Y LOS DERECHOS HUMANOS:
La niñez es una etapa vulnerable, se le considera un individuo frágil ante la
sociedad, que necesita protección especial, desde el punto de vista en materia de
Derechos Humanos siempre se ha tomado en cuenta desde antes de la creación
de la Organización de las Naciones Unidas. Se aprobó la declaración de Ginebra,
en la que destaca los Derechos del Niño. Declaración Universal de los Derechos
31
Humanos que trae como consecuencia los pactos Internacionales y la creación de
la Organización de las Naciones Unida encuadrando en el espíritu de dicha
organización la protección de la niñez a gran magnitud. El organismo que se
ocupa de la Niñez es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
creado el 11 de diciembre de 1947 organismo encargado de velar por los niños y
adolescentes que sufrieron la Segunda Guerra Mundial. Consecuentemente
surgen varias Organizaciones que protegen la Niñez.
2.5.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
“En 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, de los
Derechos del Niño, lo que implica que desde mucho antes de la creación de la
ONU ha existido una preocupación por la niñez. Posteriormente, en 1949 la
Comisión de Desarrollo Social del ECOSOC se dio a la labor de redactar un
proyecto de declaración de los derechos del niño, encuadrando en el espíritu y
propósito de la ONU y de acuerdo con las normas de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; este proyecto fue aprobado por la Asamblea General de la
ONU el 20 de Noviembre de 1959.
La Declaración de los Derechos del Niño se comprende de un preámbulo y
diez principios. En el preámbulo se indica: considerando que el niño, por falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, la
Asamblea General proclama la presente Declaración los Derechos del Niño a fin
de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de
la sociedad, de los derechos y libertades en que ella se anuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos
32
derechos y luchen por su observancia con medidas nacionales y de otra índole
adoptadas progresivamente de conformidad con los diez principios.” 18
Se determina que los Derechos Humanos y la Niñez contienen elementos
que forman un solo instrumento sobre Derechos Humanos. Cito a Marco Antonio
Sagastume Gemmell quien indica: “La protección de los derechos de la niñez debe
ser el sol que nos alumbre cada mañana de la vida.”19
2.6 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EN GUATEMALA:
El 6 de junio de 1990 Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos
del Niño. El artículo 2 de esta convención establece que las partes se
comprometen a respetar el conjunto global de derechos reconocidos en ese
instrumento con respecto a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna. El artículo 3 define el principio supremo universal del interés del niño, lo
cual implicaría la transversalidad de las políticas públicas dirigidas a la protección
del niño por parte del Estado y de la convención. La comisión recibió información
sobre la ratificación por Guatemala de los protocolos facultativos de la convención
sobre los derechos del niño el 9 de mayo del año 2002.
La convención sobre los derechos del niño implica un cambio sustancial en
materia de infancia, se hace necesaria la sustitución de la doctrina de la situación
irregular por la doctrina de protección integral, ello implica pasar de una
concepción de los menores como objeto de tutela y represión, a considerar niños,
niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho. En la convención sobre los
derechos del niño se establecen dos ámbitos de protección: a) El de los Derechos
18
SAGASTUME GEMMELL, Marco Antonio. Op Cit., Pág. 145 19
Ibíd., Pág. 149
33
de los niños y niñas en general; b) El de los niños y niñas que han cometido un
delito.
Asimismo, el Estado de Guatemala también es parte en una serie de
convenciones de la Organización Internacional Mundial del Trabajo (OIT), como lo
es el convenio número 138 que define las categorías básicas de empleo, y el
Convenio Número 182 de Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil,
este último fue ratificado por Guatemala el 11 de octubre del año 2001.
A pesar de la ratificación de los tratados internacionales mencionados y de
las normas constitucionales existentes, Guatemala no contó durante mucho
tiempo con un marco normativo interno adecuado para proteger los Derechos de
los niños y niñas. El régimen jurídico para ellos se basó durante años en el código
de menores de 1979, que definía a los niños y niñas como menores, siendo estos
todos los menores de 18 años. Dado que dicho código se basa, el en la doctrina
de la situación irregular, contravenía la convención sobre los derechos del niño y
la Constitución Política de la República de Guatemala, que prevé la supremacía de
los tratados internacionales sobre derechos humanos sobre las leyes internas.
Mediante el Decreto Número 78-96 del 11 de septiembre de 1996 el Congreso de
la República de Guatemala, aprobó un nuevo texto, el Código de la Niñez y la
Juventud. Sin embargo, este código no entro en vigencia conforme a lo previsto. El
28 de marzo de 1999 el Congreso de la República de Guatemala emitió una
norma con el propósito de seguir escuchando a los sectores interesados y arriba a
una norma de consenso relacionada con la niñez guatemalteca. Según la
información recibida, para dar oportunidad a las distintas fuerzas que habían
manifestado desacuerdos se constituyó en el seno del Congreso de la República
de Guatemala la comisión del seguimiento al código de la Niñez y la Juventud,
constituida por el Decreto Número 12-99, con base al decreto indicado, es
34
importante señalar que entidades como el movimiento social sobre los derechos
de la niñez y la juventud de Guatemala, la conferencia Episcopal de Guatemala, la
Defensoría de la Niñez y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos
Humanos, y el Consejo Latinoamericano de Iglesias y Alianza Evangélica de
Guatemala, presentaron en su oportunidad una nueva versión del código que
recogía los consensos.
Luego de un impulso importante de la Sociedad Civil durante muchos años,
Guatemala aprobó el 4 de junio de 2003 la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia, a través del Decreto Número 27-2003, del Congreso de la
República de Guatemala, la cual protege los derechos de la niñez de una manera
más adecuada que la normativa vigente con anterioridad.
35
CAPITULO III
LA NIÑEZ
3.1 ASPECTOS GENERALES:
El presente capítulo desarrolla la etapa de la niñez, desde el punto de vista
legal, psicológico, moral, cultural y social, así como la vida de los niños y niñas en
el entorno familiar y la importancia de la representación de un menor de edad. El
desarrollo psicológico, social y familiar del niño y niña debe considerarse como el
punto de partida en el estudio del trabajo infantil, el inadecuado crecimiento en un
ambiente que no favorece a la niñez tiene consecuencias humanitarias,
psicológicas, educativas y jurídicas.
3.2 DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE NIÑEZ:
La niñez es la etapa de la vida en la que los seres humanos conocen a la
perfección el entorno familiar y social que influye en el proceso de formación de la
personalidad de un niño o niña, es ahí donde se le inculcan los primeros valores a
los niños y se les enseña a relacionarse con el medio social.
Guillermo Cabanellas de Torres define la niñez: “Edad período de la vida
humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que
comienza el uso de la razón.”20 Sin embargo mucho se ha cuestionado si hasta los
siete años termina la etapa de la niñez pues los estudios psicológicos lo
consideran hasta los trece años como en la legislación guatemalteca. Al respecto
se puede indicar, según el Diccionario de la Real Academia Española: “La niñez s
el periodo de la vida humana que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.”21
20
Diccionario Elemental. Op Cit., pág. 268 21
FERNÁNDEZ PACHECO, Juan Manuel. “Diccionario de la Real Academia Española”. Pág. 1020.
36
Como bien se indica la niñez es una etapa vulnerable en el que inicia a
desarrollarse el uso de la capacidad, personalidad y desarrollo físico. Por lo tanto
no se le puede exigir ni explotar por tal razón. También puede definirse al niño o
niña como aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez
suficiente para ser independiente y capaz.
3.3 DEFINICIÓN LEGAL DE NIÑEZ:
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número
27-2003, del Congreso de la República de Guatemala, define a la niñez: “Artículo
2. Para los efectos de esta Ley se considera niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella
desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad.” Establece que la
etapa de la niñez termina a los trece años según la legislación guatemalteca.
3.4 PSICOLOGÍA DE LA NIÑEZ:
La psicología como ciencia abarca un complejo campo de la mente y
conducta de hombre, se desarrolla a continuación una breve síntesis de los
aspectos psicológicos y ambientales que influyen en el desarrollo de la niñez, así
mismo, es importante tener el conocimiento de cómo influye el medio en que se
desenvuelve un niño y niña que tiene consecuencias en el crecimiento, así como
la negativa de no tener un adecuado ambiente sano. Si bien la memoria del niño
se perfecciona con la edad la psicología se encarga de estudiarla y explicarla.
3.4.1 DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LA INFANCIA:
“Desde su concepción, el niño cuenta con una carga genética que hereda
de sus progenitores. Estos factores genéticos hacen que cada niño reaccione de
37
forma distinta en su contacto con el ambiente que le rodea. Dispone de su propio
temperamento. La personalidad futura será el resultado del temperamento y las
acciones educativas que reciba de los adultos (padres, profesores, hermanos,
abuelos), y de las relaciones que establezca. El niño irá creando una conducta en
función de las reacciones que los adultos tengan ante su comportamiento, y de las
diferentes experiencias que vaya acumulando.”22
3.4.2 SOCIALIZACIÓN DEL NIÑO Y NIÑA:
La socialización del niño y niña desde el punto de vista psicológico es de
gran influencia para su futuro, ya que es el proceso por el que el niño asume y
acepta todas las normas sociales que lo rodean, no sólo personas significativa
para el niño, sino también las instituciones como; la escuela, la iglesia etc. En esta
etapa de la niñez se aprenden conocimientos específicos, habilidades y se adapta
a la vida social, en este sentido las relaciones sociales del niño, son
probablemente una de las etapas más importantes del desarrollo infantil.
Uno de los principales agentes de socialización en la vida de los niños es la
familia, es por ello que el niño forma sus bases morales dentro del hogar, así
mismo no podemos dejar de mencionar que la escuela es el primer sitio en el que
los niños conocen a personas diferentes a su entorno familiar y es allí donde
aprende a seguir normas y disciplinas diferentes a las del hogar. Cuando un niño
trabaja y no tiene la oportunidad de tener una socialización adecuada y pasa del
hogar a la calle, se afecta el estado intelectual pues está presionado por las
circunstancias a la adaptación de un ambiente inapropiado y vulnerable.
3.4.3 DESARROLLO MORAL DEL NIÑO Y NIÑA:
22
http://www.guiainfantil.com/1143/el-caracter-y-la-conducta-de-los-ninos-tv.html.
38
El desarrollo moral en el niño es un tema estudiado y discutido por
psicólogos, filósofos, y sociólogos, la adquisición de valores; distinguir lo que es
bueno, lo que es malo, lo que se debe y no se debe de hacer, son conductas
humanas que se aprenden en la infancia que son adquiridas por el entorno en el
que el niño se desenvuelve, la disciplina del psicoanalistas consideran que el niño
va aprendiendo y asumiendo conductas en función de que estas sean castigadas
o recompensadas. La conducta moral es adquirida normalmente en función de las
condiciones particulares que el niño encuentre en cada uno de los ambientes en
los que se mueve. Cuando un niño inicia a trabajar a temprana edad crea patrones
de moral inadecuados pues muchas veces el ambiente en el que se desarrolla no
es el apropiado para su desarrollo intelectual y moral.
3.4.4 LA RECREACIÓN DEL NIÑO Y NIÑA:
Pareciera que el juego en un niño y niña solamente es diversión pero desde
el punto de vista psicológico es considerado como una actividad productiva para el
desarrollo del niño. La enciclopedia Océano indica: “Si nos preguntamos qué es el
juego motor, contestaríamos sin titubear que se trata de una diversión, una
actividad que practican los niños, una tarea muy común entre los niños y de difícil
definición, ya que el juego es mucho más que diversión, es educación, iniciación,
en una palabra, el juego es la vida misma del niño.”23 Tan importante es la
recreación en los niños y niñas que se establece en la convención sobre los
derechos del niño.
“Para mantener el alma y el cuerpo sanos, es necesaria la recreación.
Todos los niños y niñas tienen derecho al juego, a una recreación sana, cultural,
artística, en el hogar, en la escuela, la comunidad, con oportunidad de igualdad.”24
23
Psicología del Niño y Adolecente, Enciclopedia Océano Grupo Editorial. Pág. 248 24
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, -ODHAG-, Nacimos Para ser Felices, pág. 65
39
3.5 LA FAMILIA:
La familia ha sido siempre, desde la antigüedad, una institución central en la
sociedad, como bien se ha definido, la familia es considerada el núcleo de la
sociedad por ser el pilar fundamental de la convivencia pacífica y ordenada.
En la legislación guatemalteca no existe una definición exacta de la familia,
ya que la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 47 solo
establece lo siguiente: “El Estado garantiza la protección social, económica y
jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del
matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y
el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus
hijos.” Claramente no define a la familia sino la responsabilidad del Estado de dar
protección y garantizar el bien común entre los ciudadanos.
Al respecto Alfonso Brañas define a la familia como: “Conjunto de personas
que conviven bajo un mismo techo, en un mismo domicilio, sirviendo la casa como
un punto localizado de sus actividades y su vida.”25 Y para el jurisconsulto
MESSINEO la familia es: “El conjunto de dos o más individuos que viven ligados
entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de
parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario.”26
La familia es, por tanto, un entorno social, siendo hoy en día el núcleo de la
convivencia, ligados por matrimonio como institución social, en el que se
comparten compromisos y obligaciones, facilitando así la vida comunitaria y social.
25
BRAÑAS, Alfonso. Manual de Derecho Civil. Pág. 104 26
MESSINEO. “Manual del Derecho Civil y Comercial”. tomo II, Buenos Aires. Pág. 10
40
3.6 ROL DEL NIÑO Y NIÑA EN EL NÚCLEO FAMILIAR:
En los modelos tradicionales de la familia, los hijos han ocupado un espacio
subsidiario y dependiente. El desarrollo del niño y niña dentro del ambiente familiar
tiene ciertas características, entre ellas están las siguientes:
a) El rol del niño y niña dentro de la familia depende de la importancia y
postura de los padres quienes son los que fomentan la iniciativa y la
responsabilidad en los hijos, sobre todo la postura como educadores.
b) La comunicación es vital para el desenvolvimiento del niño y niña dentro de
la familia, comunicación que va de la mano con la confianza que los padres
y demás miembros de la familia consideren como entender la capacidad
intelectual, mental y personal de los niños.
c) La participación en las tareas familiares, no como una obligación, sino como
una ayuda a los demás, fomentando así la responsabilidad y seriedad al
desarrollar una actividad que a simple vista no pareciera importante, pero
favorece en el aprendizaje e interiorización de actitudes cívicas hacia el
resto de los integrantes de la familia.
Pero a veces se hace difícil para los padres conjugar, por un lado, el
respeto por las opiniones del hijo por considerarlo vulnerable y con poca madurez,
y por otro lado, la necesidad de educarle, sin tener en cuenta que la mejor escuela
se encuentra en el propio núcleo familiar, que tendrá como resultado el
desenvolvimiento de los niños y niñas, que puede ser negativa o positiva
dependiendo del rol que desempeña y desarrolla en el ambiente familiar.
41
Al respecto la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Decreto Número 27-2003, del Congreso de la República de Guatemala, hace
mención de lo importante que es el interés de la familiar en prestar los Derechos
mínimos de la niñez en el rol familiar: “Artículo 5. Interés de la niñez y la familia. El
interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se
adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio
y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico,
religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función
de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o
restringir los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política de la
República de Guatemala, tratados y convenios en materia de Derechos Humanos
aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley.
Se entiende por interés de la familia, todas aquellas acciones encaminadas
a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre
padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.
El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la
familia.”
3.7 REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS:
Los niños y niñas se consideran incapaces para realizar ciertos actos y
hechos por no tener la capacidad mental, intelectual, y el razonamiento suficiente
para desenvolverse en el mundo del derecho, al respecto el Código Civil, Decreto
Número 106, establece lo siguiente: “Artículo 8. La capacidad para el ejercicio de
los Derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los
42
que han cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido catorce años
son capaces para algunos actos determinado por la ley.” Es por ello que se
necesita de la intervención de una persona o personas con las atribuciones
suficientes que la ley otorga para poder representarlos.
Al respecto el Código Civil, Decreto Número 106, define la representación
legal: “Artículo 254. La patria potestad comprende el derecho de representar
legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar
sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.” La ley
establece en forma específica a quien corresponde dicha representación según lo
siguiente:
3.7.1 LA PATRIA POTESTAD:
Se entiende que la patria potestad es aquella autoridad, representación o
facultad que tienen los padres sobre los hijos menores de edad, o mayores en
estado de interdicción. La patria potestad tiene como características especiales las
siguientes: es irrenunciable, intransmisible, imprescriptible y sobre todo de función
dual.
El Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Artículo 257. La patria
potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la
madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo
poder este el hijo, en cualquier otro caso.
Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad solamente
que hayan sido declarados en estado de interdicción.”
43
3.7.2 LA TUTELA:
La tutela es la autoridad o representación que el tutor ejerce sobre el pupilo.
Y el derecho que la ley le otorga a determinada persona, en la intervención de los
asuntos y negocios sobre los derechos, bienes y obligaciones que pueda recaer
sobre un menor de edad.
El Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Artículo 293. El menor de
edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a la tutela para el
cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a la tutela el
mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no
tuviere padres. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado”.
Dependiendo de las diferentes circunstancias se da el nombramiento de la
representación, por lo que existen seis clases de tutela, que se explican a
continuación:
a) Especial: Es la que se da cuando hay conflicto entre los hijos sujetos a la
misma patria potestad o entre estos y los padres. El Código Civil, Decreto
Número 106, establece: “Artículo 268. Si surge conflictos de intereses entre
hijos sujetos a la misma patria potestad, o entre ellos y los padres, el juez
nombrar un tutor especial.”
b) Testamentaria: Es la tutela que los padres instituyen por testamento. El
Código Civil, Decreto Número 106, establece: “Articulo 297. La tutela
testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre
sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad; por el abuelo
o abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima; por
cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste
44
careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legitimo; y
por el adoptado que designe heredero o legatario a su hijo adoptivo.”
c) Legítima: Es la tutela que la ley orden a quien corresponde la tutela. El
Código Civil, Decreto Número 106 establece: “Artículo 299. La tutela
legitima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1ª Al abuelo
paterno; 2ª Al abuelo materno; 3ª A la abuela paterna; 4ª A la abuela
materna; y 5ª A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los
que procedan de ambas líneas y entre estos el de mayor de edad y
capacidad.”
d) Judicial: Es la tutela declarada por el juez competente. El Código Civil,
Decreto 106 establece: “Artículo 300. La tutela judicial procede por
nombramiento del juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni
legítimo. Para este efecto la Procuraduría General de la Nación y cualquier
persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la
tutela no provista.”
e) Específica: Es la tutela que se da cuando existe conflicto entre los pupilos,
él juez nombra un tutor específico. El Código Civil, Decreto Número 106,
establece: “Artículo 306. Cuando hubiere conflicto de intereses entre varios
pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrara tutores
específicos.”
f) Legal: Es la tutela que ejercen las instituciones. El Código Civil, Decreto
Número 106, establece: “Artículo 308. Los directores o superiores de los
establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados,
45
son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de
su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.”
3.8 DEBERES DE LOS PADRES, TUTORES Y PÉRDIDA DE LA
REPRESENTACIÓN:
El hecho de representar a un menor de edad lleva consigo aparejada la
responsabilidad de obligaciones y deberes en el ejercicio de su representación.
Así mismo, no cumplir con las obligaciones que la ley establece a los
representantes, se pierde el derecho de representar a los menores de edad.
3.8.1 DEBERES Y FACULTADES DE LOS PADRES:
a) Velar por los hijos;
b) Tener a los hijos en su compañía;
c) Alimentarlos;
d) Educarlos y procurarles una formación integral.
3.8.2 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
a) Por ausencia del que ejerce la patria potestad declarada judicialmente;
b) Por interdicción declarada judicialmente;
c) Por ebriedad consuetudinaria;
d) Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas y
estupefacientes.
46
3.8.3 CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
a) Por costumbres depravadas;
b) Por dedicar a los hijos a la mendicidad;
c) Por delito cometido en contra del cónyuge o de los hijos;
d) Por abandono de los hijos;
e) Por haber sido condenado más de dos veces por delito común;
f) Cuando el hijo es adoptado por otra persona.
3.8.4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TUTORES:
a) Representar legalmente al menor o incapacitado;
b) Velar por el pupilo;
c) Administrar el patrimonio del pupilo.
3.8.5 CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA TUTELA:
a) Los que demuestren negligencias, ineptitud o infidelidad en el desempeño
del cargo;
b) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;
c) Los que emplearen mal trato con el menor;
d) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario;
e) Los que se ausenten por más de seis meses.
47
CAPITULO IV
TRABAJO INFANTIL
4.1 ASPECTOS GENERALES:
El presente capítulo desarrolla el trabajo de menores de edad, denominado
como Trabajo Infantil por diferentes organizaciones nacionales e internacionales,
se practica desde tiempos remotos, pero en el país se realiza por diferentes
causas, entre ellos la pobreza, la falta de concientización de la sociedad, los
denominadores, que son consecuencia de la desintegración familiar, drogadicción,
migración, entre otros. Así mismo es importante considerar las clases de trabajo
infantil que se realizan en Guatemala, pero sobre todo las consecuencias que
sufre la niñez guatemalteca por practicar en forma voluntaria o forzosa un trabajo
degradante.
4.2 HISTORIA DEL TRABAJO INFANTIL:
Por su parte Gabriel Bidegain señala: “Que el trabajo de los menores fue
objeto de explotación en las diversas etapas históricas de nuestro desarrollo. En la
vieja Roma, los colegios de artesanos los admitían, sin importar la edad. En la
Edad Media, la figura de aprendices constituye una de las expresiones más
nefastas en el desarrollo del trabajo. Pero por otro lado, en el siglo XIX se iniciaron
en Inglaterra, Rusia y Francia, estudios relacionados con el trabajo prestado en
fábricas minas, en todos aquellos se destacó que las condiciones infrahumanas y
la escasa edad, traerían como consecuencia el desarrollo de una raza famélica, en
deterioro de fuerzas productivas y disminución de competencia en el mercado
internacional. En Inglaterra, por ejemplo, los niños de cinco años de edad, laboran
catorce y dieciséis horas diarias en el algodón y ante la demanda en aquel país de
los industriales de mano de obra barata, el gobierno ponía a su disposición para
éstos el trabajo de los niños. Todos esto motivo una cruzada en el apoyo de los
48
niños que se denominó Salvemos a los Niños, y la misma dio sus frutos, cuando
se reduce a doce horas la jornada de éstos. Posteriormente en 1844, se fija como
edad mínima para el trabajo la de ocho años; y en 1878 esa edad se aumenta a
diez años y la jornada se reduce a once horas diarias.”27
4.3 DEFINICIÓN DOCTRINARIA DEL TRABAJO INFANTIL:
Trabajo Infantil se define como toda forma de actividad económica llevada
realizada por los niños y niñas. Actividad económica, que a su vez, abarca la
mayoría de las actividades productivas llevadas a cabo por niños y niñas,
incluyendo el trabajo no remunerado, el trabajo en el sector informal y la
producción de bienes para su propio uso.
“Es aquel trabajo o actividad económica que es realizado por niños o niñas
es decir personas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición
laboral ( trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado,
y otros), impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y
derecho a la educación, y causándoles perjuicios en su salud física, moral y
espiritual. Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleve a
cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica.”28
“Se entiende por trabajo infantil aquel que priva a los niños de su infancia y
su dignidad, impide que acceda a la educación y adquiera calificaciones, y se lleva
a cabo en condiciones deplorables y perjudiciales para su salud y desarrollo.”29
27
BIDEGAIN, Gabriel. “El trabajo de los menores en el Campo”. Pág. 384 28
Manual de Formación, Contribuir a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente desde la Inspección de Trabajo. 78 29
Estudio Cualitativo sobre el Trabajo Infantil en Guatemala. Pág. 8
49
4.4 TIPOS DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSOS EN GUATEMALA:
Los niños y niñas que son explotados laboralmente sufren las peores
violaciones a sus Derechos Humanos, niños que enfrentan amenazas de salud,
desarrollo físico, moral y social. Oswaldo Alonzo señala: “que cuando un niño
trabaja, lo hace por necesidad imperiosa, porque falta el sostén económico en el
hogar y debe asumir la responsabilidad de su familia o porque quien lo sostiene
económicamente obtiene un ingreso que no es suficiente.”30 Este es el caso de
Guatemala en donde le trabajo infantil se da por la pobreza extrema en que vive
un niño y niña trabajador, situación en que se ve obligado.
4.4.1 CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE:
La venta de combustible ilegal en la ruta interamericana del país
específicamente en los departamentos de Quetzaltenango y Huehuetenango en
donde se desarrolla el comercio ilícito, se involucra como una modalidad nueva la
explotación del trabajo infantil, los niños y niñas venden combustible ilegal en las
orillas de las carreteras, quienes reciben el pago de un quetzal por galón vendido.
Los peligros que sufren los menores son eminentes, tales como: quemaduras,
desolación, maltrato físico y robo de menores.
4.4.2 TRABAJO EN PRODUCCIÓN DE POLVORA:
La manipulación de pólvora y la producción de artefactos pirotécnicos es la
ocupación más peligrosa en la que se encuentran involucrados los niños y las
niñas guatemaltecas en su mayoría varones. Insertan las mechas entre los
cohetillos, fabrican bombas, morteros de gran magnitud y realizan otras tareas
relacionadas que requieren una gran concentración para evitar accidentes, sin
dejar a un lado los lugares inapropiados donde realizan el trabajo. Como
30
ALONZO, Oswaldo. “Régimen del Trabajo de los Menores”. Pág. 174
50
resultado, los accidentes causan quemaduras severas en el cuerpo, perdida de los
miembros, y la muerte de niños y niñas.
“En Guatemala la producción de juegos pirotécnicos ha evolucionado, y
para muchos se convirtió en una actividad diaria que les permite obtener ingresos
para el sustento. Pese a que existen fabricas autorizadas, muchas personas han
improvisado coheterías clandestinas en sus viviendas en diferentes
departamentos del país. La mayor producción se concentra en los municipios de
San Juan Sacatepéquez y San Raymundo. Según datos estadísticos de la
Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), se estima que en estos lugares trabajan al menos 7 mil 791
personas, 3 mil 709 son niños, niñas y adolescentes.”31
4.4.3 TRABAJO EN EXPLOTACIÓN DE MINAS Y PICADO DE PIEDRA:
Los niños que trabajan en minerías están expuestos a enfrentan serios
riesgos de salud, que incluyen enfermedades pulmonares y de la piel,
deformaciones, ceguera y pérdida de miembros que los puede llevar a la muerte.
Muchos trabajan en condiciones que se asemejan a la esclavitud, siendo una de
las peores formas del trabajo infantil en Guatemala.
Los niños y niñas que trabajan en el picado de piedrín, conocidos como los
niños pica piedra, el trabajo que realizan consiste en levantar y quebrar pesadas
rocas de grandes magnitudes, indudablemente degradante para el desarrollo físico
y mental, que los pone en peligro de fracturas de hueso, quemaduras,
enfermedades respiratorias, así como derrumbes. Retalhuleu es uno de los
departamentos más cuestionado por esta práctica y en forma aislada y grupos
31
Nuestro Diario, pág. 24, 12 de diciembre 2011.
51
minoritarios que no llaman la atención nacional es Santa Elena, del municipio de
San Cristóbal Verapaz, a orillas del rio Chixoy.
4.4.4 TRABAJO DE RECOLECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BASURA:
Se pueden encontrar niñas y niños en los vertederos de basura del área
urbana recogiendo y clasificando artículos que pueden ser reciclados o vueltos a
utilizar. De acuerdo a una evaluación rápida de la Organización Internacional del
Trabajo: “Alrededor del 82% por ciento sufren cortaduras u otras lesiones; 56% por
ciento, sufren de quemaduras en sus ojos como resultado de las emanaciones del
gas proveniente de la descomposición de la basura y el 40% por ciento
experimentan dolores de cabeza debidos a exposición al sol.” Tanto en la capital,
como en los departamentos la situación es la misma, la mendicidad es de los
niños y niñas es pecaría, con los desperdicios encontrados en la basura
sobreviven día a día.
El basurero más famoso es el de la ciudad capital zona 3: “En el basurero
las personas que se dedican a la recuperación de desperdicio y clasificación
manual de basura se denominan a sí mismos guajeros. El trabajo como guajero
consiste básicamente en recuperar, de la basura que llega al relleno sanitario,
todo tipo de objetos materiales que pueden ser venidos para ser reciclados o para
segundo uso. El trabajo se hace generalmente sin ningún tipo de protección y
expuesto a desarrollarlo en varias fases: a) Inicialmente los guajeros esperan
ordenadamente la llegada de los camines que transportan la basura; b) En el
momento de la descarga cada uno inicia su búsqueda; y c) Generalmente se
auxilian de un palo para separar la basura y de una bolsa de plástico para
depositar lo recolectado. La actividad principal es la recolección y clasificación de
52
basura (73%) pero también se dedican a la carga de bultos (10%) y otras
actividades.”32
Esta actividad se desarrolla en la ciudad capital, sin embargo, también
sucede en los demás departamentos del país. Indudablemente el grupo más
vulnerable son los niños y niñas con riesgos muy altos.
4.4.5 TRABAJO EN LA AGRICULTURA:
Los niños y niñas en el sector agrícola pueden estar sujetos a condiciones
peligrosas de trabajo. En las plantaciones de café, la niñez en su mayoría niños
trabajan recogiendo, escogiendo y acarreando los pesados sacos de granos de
café. Las condiciones de trabajo y de vida de estos niños y niñas trabajadores son
a menudo deprimentes.
Estos niños y niñas están sujetos a enfermedades y lastimaduras, debido a
días muy largos de trabajo bajo el ardiente sol, el acarreo de cargas pesadas, y el
riesgo de cortaduras debidas a objetos punzo cortantes. La vida en la plantación a
menudo significa pocos o ningún cuidado de salud, habitación hacinada en galeras
construidas de hojas de palma, láminas y madera, falta de agua potable y
saneamiento, tratamiento degradante o abuso por parte de los administradores de
las plantaciones. Las enfermedades comunes de estos niños y niñas incluyen
infecciones respiratorias, infecciones intestinales y parásitos, malaria, dengue,
picaduras de insectos o serpientes. Las lesiones tales como fracturas, cortaduras,
pérdidas de visión o miembros desnutrición, lesiones y la muerte.
32
Estudio Cuantitativo sobre el trabajo infantil en Guatemala. Pág. 56 y 57
53
4.4.6 TRABAJO DOMÉSTICO:
“El trabajo infantil doméstico se entiende como el que realizan niñas y niños
en hogares de terceros. Este tipo de trabajo difiere del que cotidianamente puedan
realizar niñas y niños como parte del funcionamiento del propio hogar. La
diferencia es que el trabajo infantil doméstico reciben un pago por ello y, entre
otras cosas, es el pago un punto de retención en dicha actividad.”33
El porcentaje del trabajo doméstico es desarrollado por niñas, que son
vulnerables a la violación de sus derechos, quienes se exponen a maltrato físico y
psicológico, abusos sexuales por parte de los patronos, a cumplir con jornadas
extraordinarias.
4.4.7 TRABAJO EN TRANSPORTE:
Es uno de los trabajos catalogado, peligrosos en Guatemala, estadísticas
demuestran que todos los días hay personas que mueren en el transporte público,
por causas violentas. La mayoría de niños optan al puesto de ayudante,
exponiéndose a graves peligros. Tanto en la ciudad capital como en los
departamentos las personas y dueños de los buses se aprovechan de la
inmadurez y pobreza de los niños que los obliga a optar por este trabajo.
4.5 CAUSAS QUE INVOLUCRAN AL MENOR EN EL TRABAJO:
Los estudiosos del tema coinciden en que las causas principales por las
que un niño o niña se involucra en actividades laborales en su mayoría
degradantes, se debe a la desintegración familiar, pobreza, delincuencia,
alcoholismo y drogadicción. Al respecto Isabel Serrano Pintado opina: “El modelo
33
Loc Cit.
54
sociológico, que considera que el abandono físico es consecuencia de situaciones
de carencia económico o de situaciones de aislamiento social; el modelo cognitivo,
que lo entiende como una situación de desprotección que se produce como
consecuencia de distorsiones cognitivas, expectativas y percepciones
inadecuadas de los progenitores/cuidadores en relación a los menores a su cargo;
el modelo psiquiátrico, que considera que el maltrato infantil es consecuencia de la
existencia de psicopatología en los padres; el modelo del procesamiento de la
información, que plantea la existencia de un estilo peculiar de procesamiento en
las familias con menores en situaciones de abandono físico o negligencia infantil; y
por último el modelo de afrontamiento del estrés, que hace referencia a la forma
de evaluar y percibir las situaciones y/o sucesos estresantes por parte de las
familias.”34
4.5.1 DESINTEGRACIÓN FAMILIAR:
Se le denomina desintegración familiar, a la ausencia parcial, temporal o
total de uno de los progenitores. El concepto de hogar desunido o desintegración
familiar, se aplica a un número grande de situaciones heterogéneas que provocan
repercusiones psicológicas principalmente en los hijos. Desde el punto de vista
psicológico se define como: “La distorsión o mal funcionamiento de los roles
asignados, creando una situación inadecuada, una atmósfera de insatisfacción,
angustia, depresión, malestar en general y por lo tanto poca o mal comunicación
entre sus miembros.”35
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece lo siguiente: “Artículo 56. Acciones contra causas de desintegración
familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la
34
SERRANO PINTADO, Isabel. “Agresividad Infantil”. Pág. 114 35
PAPALIA, Diane. “Psicología del Desarrollo”. Pág. 323
55
drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las
medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer
efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.”
La desintegración familiar lleva consigo la falta de comunicación, falta de
valores, abandono de hijos que en síntesis involucra a los niños y niñas en el
trabajo infantil. Existen varios tipos de desintegración familiar en los que se
encuentran los siguientes:
a) Hogares de madres solteras;
b) Hogares de padres divorciados;
c) Hogares inestables;
d) Hogares de padres fallecidos;
e) Hogares de padres migrantes.
4.5.2 LA POBREZA:
La pobreza suele ser normalmente un factor importante del trabajo infantil,
pero no el único. La prevalencia de trabajo infantil entre los niños y niñas de
hogares extremadamente pobres, es casi el doble que entre los niños y niñas no
pobres, en las áreas rurales las comunidades tienen menos oportunidad de un
empleo formal, por lo que se dedican a actividades informales que disminuyen el
ingreso económico de las familias, cayendo así al régimen de pobreza, necesidad
económica que afecta a los niños y niñas situación que los lleva a la desnutrición,
al abandono de la educación, a la carencia de oportunidades y al trabajo infantil.
56
Los niños y niñas indígenas en particular se enfrentan a múltiples
discriminaciones y, a menudo, son vulnerables al trabajo infantil. La convención de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y triviales
número 169, es el instrumento jurídico internacional más importante en la esfera
de los pueblos indígenas y dispone que estos tengan derecho a decidir sus
propias prioridades, ejercer el control y participación en el desarrollo autónomo.
Debido a que la pobreza es más alta entre la comunidad indígenas, los hogares
tienen mayores tendencias a vivir en áreas con pocas facilidades. Sin embargo,
aun haciendo el control por ingresos o área de residencia, los niños y niñas
indígenas tienen más probabilidades de trabajar y menos de asistir a la escuela a
tiempo completo, que sus contrapartes no indígenas. La pobreza parece que no es
el único determinante del trabajo infantil en las comunidades indígenas.
4.5.3 EL DIFÍCIL ACCESO A LA EDUCACIÓN:
En los países donde la educación es obligatoria, disponible y atendida por
el Estado, las estadísticas de trabajo infantil son inferiores, en comparación con un
país donde la mayoría de los menores de edad tienen dificultad de asistir a una
escuela por falta de ingresos económicos, que tiene como consecuencia el alto
índice de trabajo infantil en Guatemala.
4.5.4 ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN:
El alcoholismo y la drogadicción se les conoce como un problema social,
que es producto de una cantidad de elementos que se proyectan
sintomáticamente a través de ingerir licor y estupefacientes, que contribuye al
abandono del hogar, a la vagancia, prostitución, mendicidad y al aumento de niños
en la calle. Cuando se comienza en el mundo de la drogadicción, la persona ya no
es capaz de mantener relaciones estables y puede destruir las relaciones
57
familiares y en especial con los hijos que a falta de afecto sientan la necesidad de
amar y ser amados, manifestaciones que son frustradas por los menores. A falta
de recursos económicos los hijos sienten la necesidad de cosas básicas para su
sobrevivencia y es así como incurren en el trabajo infantil.
4.5.5 MENDICIDAD:
La mendicidad de la niñez se puede dar al ser víctimas de explotación por
personas mayores que pueden ser sus propios padres o encargados,
dedicándolos a pedir limosna o a realizar trabajos en la calle, cantinas, mercados
o lugares similares, o bien por ser objeto de abandono por parte de sus
progenitores. Inevitablemente ambos casos perjudican a la niñez que sufre estos
vejámenes.
4.5.6 PATRONES DE CRIANZAS:
Las tradiciones y costumbres de los padres, estimulan la participación a
temprana edad en actividades laborales a los hijos. Si los padres trabajaron desde
niños seguramente los hijos tendrán el mismo patrón, es consecuencia de los
patrones de crianzas, esta condición tiene como consecuencia que los niños y
niñas no tengan acceso a la educación, a la recreación y a un crecimiento
adecuado, aumentando el índice de niños y niñas trabajadores en Guatemala.
4.6 CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL EN EL BIENESTAR DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS:
El trabajo siempre tiene efectos negativos en la vida de los niños y niñas.
Oswaldo Alonzo señala: “que el trabajo de los menores debe de ser objeto de
protección, no solo por lo que se refiere a aspectos de salud y formación, sino de
58
interés de la sociedad, que puede resentir el crecimiento de una niñez débil,
cansada y muchas veces enferma; y aun atendiendo a estos aspectos, el propiciar
el trabajo a tierna edad, los exponen a realizar actividades para las que se
requiere gran esfuerzo físico, no adecuados a su resistencia y preparación.” 36
4.6.1 CONSECUENCIAS FÍSICAS:
Gran número de menores de edad que trabajan son expuestos, a:
quemaduras, fracturas, maltrato físico como los golpes, heridas, abusos sexuales,
intoxicaciones, esterilidad, enfermedades respiratorias, enfermedades en la piel,
enfermedades contagiosas, discapacidades físicas y mentales, amputación, entre
otros.
4.6.2 CONSECUENCIAS EN LA SALUD:
Entre las consecuencias físicas están las siguientes: El riesgo de
sobreesfuerzo y el riesgo del ambiente insoluble. El trabajo infantil en gran
mayoría se realiza de forma ilícita, por lo tanto no tiene acceso al seguro social y
seguro médico, por dedicarse a la economía informal e ilícita, que tiene como
consecuencia la no atención a los menores trabajadores. La salud es un factor
primordial para la vida, es importante mantener un cuerpo y mente sanos para el
desarrollo integral de los niños y niñas.
4.6.3 CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS:
Muchos de los niños y niñas que laboran son sometidos a maltrato
psicológico y emocional que tiene como consecuencia la carencia de
personalidad, inteligencia, desarrollo de la moralidad, entre otros factores que la
36
ALONZO, Oswaldo. Op Cit., Pág. 174
59
ciencia de la Psicología ha estudiado. Si un menor no tiene un trato especial y
atención adecuada, tiene graves consecuencias, esto genera empatía, precocidad
y emancipación prematura.
4.6.4 CONSECUENCIAS EN LA EDUCACIÓN:
Los niños y niñas que trabajan no tienen acceso a la educación y los que
tienen ese acceso abandonan la escuela. Los niños y niñas que estudian tienen
más oportunidades con respecto a la prevención de un mal futuro, a mejores
oportunidades de trabajo, a no estar privados de lo que ocurre en el ambiente
circundante, ir a la escuela es un derecho que tienen todos los niños y niñas en
Guatemala pero lamentablemente este derecho es violentado a los niños y niñas
que realizan algún tipo de trabajo.
60
CAPITULO V
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL EN
EL MERCADO MUNICIPAL DEL LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU
ERRADICACIÓN
5.1 ASPECTOS GENERALES:
Las consideraciones jurídicas, es el conjunto de normas jurídicas que
establece la legislación guatemalteca para proteger a los menores de edad, de la
explotación laboral. Así mismo las consideraciones humanas es el conjunto de
instituciones públicas, privadas y grupos sociales, dispuestos a combatir el trabajo
infantil. Para poder combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, la Constitución Política de la
República de Guatemala, así como las leyes constituyen el instrumento adecuado
para combatir la explotación laboral infantil. Leyes que nacen a la vida jurídica en
cumplimiento de la Constitución Política de la República y los diferentes convenios
internacionales que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado con la
organización Internacional del Trabajo.
Los derechos de la niñez guatemalteca están jurídicamente establecidos y
desarrollados dentro del ordenamiento jurídico, y a falta de mecanismos para el
debido cumplimiento nace la necesidad de prohibir y eliminar las formas de trabajo
infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez, con la investigación de los diversos trabajos que realizan los niños
y niñas y el desarrollo de las leyes que protegen y tutelan los derechos de los
menores de edad, se puede crea políticas de Estado que ataquen la problemática
de los diferentes factores que influyen en las practicas del trabajo infantil. La
intervención de diferentes grupos sociales ha requerido de una acción inmediata y
general para inculcar en la población el debido interés y respeto a los derechos
humanos y sociales de los niños y niñas guatemaltecas.
61
5.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL TRABAJO INFANTIL EN LA
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA:
La legislación guatemalteca, protege a la niñez en todos los aspectos, se
encuentra normado en diferentes leyes y códigos siendo la Constitución Política
de la República de Guatemala el punto de partida para toda la normativa que
regula la situación de la niñez en Guatemala.
5.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
La Constitución Política de la República de Guatemala establece los
derechos y deberes de las personas, así como los deberes del Estado,
entendiéndose así que dentro de ello se encuentran los derechos de la niñez
guatemalteca. El artículo primero establece que la finalidad del Estado es la
realización del bien común, aspecto general en donde el estado garantiza que los
guatemaltecos vivan en armonía. Los principales artículos de la Constitución
Política de la República de Guatemala, acerca de la Niñez y Adolescencia son los
siguientes:
Artículo 1: “Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien
común.”
Artículo 2: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los
habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona.”
62
Artículo 3: “Derecho a la Vida. El Estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la de la persona.”
Artículo 4: “Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son
libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea
su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”.
Artículo 20: “Menores de Edad. Los menores de edad que transgredan la
ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación
integral propia para la niñez y la juventud.
Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por
instituciones y personal especializados, por ningún motivo pueden ser recluidos en
centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica
regulara esta materia.”
Artículo 47: “Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social,
económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal
del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad
responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y
espaciamiento de sus hijos.”
Artículo 50: “Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y
tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.”
63
Artículo 51: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los
menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación,
salud, educación y seguridad y previsión social.”
Artículo 54: “Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El
adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés
nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.”
Artículo 71: “Derecho a la Educación. Se garantiza la libertad de enseñanza
y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad
publicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”
Artículo 93: “Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho
fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
5.2.2 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
Como bien se establece en el cuarto considerando de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-2003, del Congreso de la
República de Guatemala: “Es esencial aprobar una Ley que permita combatir la
trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación sexual
comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de
órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación, considerados
actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento
prioritario y que requieren la implementación de mecanismos efectivos en los
ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias
64
gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta
temática”. Indispensablemente esta Ley cambió totalmente el marco jurídico de los
Derechos de la Niñez guatemalteca. El Estado cumple con los tratados
Internacionales de Derechos Humanos al entrar en vigencia y aplicarse los
procedimientos establecidos en la ley, procedimientos que son especiales y
adecuados para los niños y adolescentes.
Artículo 1: “Objeto de la ley. La presente Ley es un instrumento jurídico de
integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y
sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco
democrático e irrestricto respeto a los derechos humanos.”
Artículo 2: “Definición de niñez y adolescencia. Para los efectos de esta Ley
se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple
trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que
cumple dieciocho años de edad.”
Artículo 5. “Interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño, es
una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la
niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus
derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y
madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los
derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República,
tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por
Guatemala y en esta Ley.
65
Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones
encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las
relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.
El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la
familia.”
Artículo 6.” Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un
derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección
jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de
carácter irrenunciable. El Estado deberá velar porque los niños, niñas y
adolescentes reciban entre otros:
a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con
la protección a la niñez y juventud adolescencia.”
Artículo 9. “Vida. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia,
seguridad y desarrollo integral.
66
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y
asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y
espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.”
Artículo 11. “Integridad. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser
protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no
ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo 29. “Comunicación de casos de maltrato. Los casos de sospecha o
confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente detectados por
personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y
otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad competente de la
respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales.”
Artículo 51: “Explotación económica. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que
impida su acceso a la educación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos por el
Estado, la familia y la sociedad a fin de que tengan acceso a la educación, el
deporte, la cultura y la recreación propia a su edad, en beneficio de su salud física
y mental.”
67
Artículo 66: “Prohibición. Es prohibido cualquier trabajo a adolescentes
menores de catorce años de edad, salvo las excepciones establecidas en el
Código de Trabajo, debidamente reglamentadas.”
5.2.3 CÓDIGO DE TRABAJO:
El título cuarto del Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso
de la República de Guatemala, específicamente regula todo lo relacionado al
trabajo de menores de edad. Así como establece el régimen especial en el
capítulo segundo se menciona el trabajo de mujer y menores de edad.
Artículo 31. “Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para
percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los
derechos y acciones que se deriven del presente Código, de sus reglamentos y de
las leyes de previsión social, los menores de edad, de uno u otro sexo, que tengan
catorce años o más y los insolventes y fallidos.
Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior, son solo para
efectos de trabajo, y en consecuencia, no afectan en lo demás el estado de
minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra.”
Artículo 32. “Los contratos relativos al trabajo de jóvenes que tengan menos
de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de estos y, en
su defecto, se necesita autorización de la Inspección General de Trabajo.
68
El Producto de los menores a que se refiere el párrafo anterior lo deben
percibir sus representantes legales a la persona que tengan a su cargo el cuidado
de ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo
en las autorizaciones a que alude este artículo.”
Artículo 147: “El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser
adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo
intelectual y moral.”
Artículo 148. “Se prohíbe:
a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y
menores de edad, según la determinación que de unos y otros debe hacer
el reglamento, o en su defecto la Inspección General de Trabajo;
b) (suprimido por el artículo 10 del decreto 64-92 del Congreso de la
Republica)
c) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad;
d) El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros
establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas
destinadas al consumo inmediato; y
e) El trabajo de los menores de catorce años.”
Artículo 149. “La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo 1º. se
debe disminuir para los menores en edad así:
a) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce
años; y
69
b) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que
tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de estos se autorice
conforme al artículo 150 siguiente.
Es entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede
autorizarse una rebaja menor a la que ordena este inciso.”
Artículo 150: “La Inspección General de Trabajo puede extender, en casos de
excepción calificada, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario
diurno de los menores de catorce años o, en su caso, para reducir, total o
parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna que impone el artículo
anterior.
Con este objeto, los interesados en que se extiendan las respectivas
autorizaciones deben probar:
a) Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene
necesidad de cooperar en la economía familiar, por extrema pobreza de sus
padres o de los que tienen a su cargo el cuidado de él;
b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles
con la salud física, mental y moral del menor; y
c) Que en alguna forma se cumple con el requisito de la obligatoriedad de su
educación.
En cada una de las expresadas autorizaciones se deben consignar con
claridad las condiciones de protección mínima en que deben trabajar los menores
de edad.”
70
5.2.4 CÓDIGO PENAL:
El Código Penal, Decreto Número 17-73, del Congreso de la República de
Guatemala, establece lo relativo a los delitos y faltas, así como la pena a imponer
según los siguientes artículos:
Artículo 154: “Abandono de niños y personas desvalidas: Quien abandonare
a un niño menor de diez años o a una persona incapaz de valerse por sí misma,
que estuviere bajo su cuidado o custodia, será sancionado con prisión de seis
meses a tres años.
Si a consecuencia del abandono ocurriere la muerte del abandonado, la
sanción será de tres a diez años de prisión. Si sólo se hubiere puesto en peligro la
vida del mismo o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a
cinco años de prisión.”
Artículo 156. “Omisión de auxilio. Quien encontrando perdido o
desamparado a un menor de diez años; a una persona herida, invalida o
amenazada de peligro, omitiere prestarle el auxilio necesario, según las
circunstancias, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, será sancionado con
multa de ciento veinticinco a un mil quetzales.”
Artículo 156. Bis. “Empleo de personas menores de edad en actividades
laborales lesivas a su integridad y dignidad. Quien emplee a personas menores de
edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud,
seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años
y multa de veinte mil a cien mil quetzales.”
71
Artículo 202: “Sometimiento a servidumbre: Será reprimido con prisión de
dos a diez años, quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición
análoga y a quienes la mantuvieren en ella.”
Artículo 202. Ter. “Trata de Personas. Constituye delito de trata de
personas la captación, el transporte, bastado, retención, acogida o recepción de
una o más personas con fines de explotación.
Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho
años y multa de trescientos mil a quinientos mil quetzales.
En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la
victima de trata de personas o por su representante legal.
Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de
explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad,
cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción
y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores
de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, tramite irregular
de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.”
Artículo 483. Inciso 7 y 8: “Será sancionado con arresto de quince a
cuarenta días:
72
7. Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad, que los
abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y
educación.
8. Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la
mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones
laborales.”
5.2.5 LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE
PERSONAS:
La ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Decreto
Número 9-2009, del Congreso de la República de Guatemala, constituye un
instrumento jurídico que debe de ser considerado para combatir el trabajo infantil.
Establece en el quinto considerando: “Que el Estado de Guatemala ratificó la
Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que
sus Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para
asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la
explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medidas legislativas apropiadas
para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y
descuido o trato negligente.”
Artículo 1. “Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto prevenir,
reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de
personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios
ocasionados.”
73
Artículo 2 literal d). “Interés superior del niño o la niña: En todas las
acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés
superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su
correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución
de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como
titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella.”
Artículo 13. “Presentación de denuncia. En los casos de sospecha o
confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho
establecido en esta Ley, debe ser comunicado o denunciado inmediatamente ante
las autoridades administrativas y judiciales competentes. La denuncia podrá ser
presentada bajo reserva de confidencialidad.”
5.3 CONSIDERACIONES DEL TRABAJO INFANTIL EN CONVENIOS
INTERNACIONAL:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha creado una serie de
convenios relacionados a la protección, disminución y erradicación del trabajo
infantil, que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado, siendo los
principales, los que a continuación se describen:
5.3.1 CONVENIO No. 182. LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL:
Fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo el día 17 de
junio de 1999, y ratificado por el Estado de Guatemala, el 23 de julio de 2001,
según Decreto Legislativo No. 27-2001
74
Artículo 2 del convenio No. 182: “Para los efectos del presente convenio, el
termino niño designa a toda persona menor de 18 años.”
Artículo 3: declara: “A los efectos del presente Convenio, la expresión las
peores formas de trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes, tal como se define en los tratados internacionales
pertinentes; y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a
cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los
niños.”
5.3.2 CONVENIO NO. 138. EDAD MÍNIMA DE TRABAJO:
El convenio 138, sobre la edad mínima de trabajo, fue adoptado por la
Organización Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1973, y ratificado por el
Estado de Guatemala, el 26 de abril de 1990. A través de este convenio los
Estados miembros se comprometen a seguir una política nacional que asegure la
abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad
75
mínima de admisión al trabajo a un nivel que permita desarrollarse el desarrollo
físico y mental de los menores.
Artículo 2: “Todo Estado que ratifique el convenio deberá especificar, en
una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o
al trabajo en su territorio, dicha edad no deberá ser inferior a la edad en que cesa
la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.” No obstante el numeral 4 del
artículo mencionado estipula que el país cuya economía y medios estén
insuficientemente desarrollados podrá, especificar inicialmente una edad mínima
de catorce años.
5.3.3 CONVENIO NO. 59. EDAD MÍNIMA EN LA INDUSTRIA:
Fue creado por la Organización Internacional del Trabajo el 22 de junio de
1937 y ratificado por el Estado de Guatemala el 7 de febrero de 1989.
Artículo 2. Establece:
1) Los niños menores de quince años no podrán ser empleados ni podrán trabajar
en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias.
2) Sin embargo, y excepto en los caso de empleos que por su naturaleza o por las
condiciones en que se efectúen sean peligrosas para la vida, salud o moralidad de
las personas que los desempeñen, la legislación nacional podrá autorizar el
empleo de dichos niños en empresas en las que estén ocupados únicamente los
miembros de la familia del empleador.
76
5.3.4 CONVENIO NO. 90. TRABAJO NOCTURNO DE MENORES DE EDAD EN
LA INDUSTRIA:
Fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 10 de
julio de 1948 y ratificado por el Estado de Guatemala el 28 de enero de 1952.
Artículo 3. “Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores
de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus
dependencias, salvo los casos previstos a continuación:
2) La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el empleo, durante
la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de personas
que hayan cumplido dieciséis años y tengan menos de dieciocho, en determinadas
industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente.
3) Deberá concederse a los menores que, en virtud del párrafo anterior,
estén empleados en trabajos nocturnos un período de descanso de trece horas
consecutivas, por lo menos, comprendido entre dos períodos de trabajo.
4) Cuando la legislación del país prohíba a todos los trabajadores el trabajo
nocturno en las panaderías, la autoridad competente podrá sustituir para las
personas de dieciséis años cumplidos, a los efectos de su aprendizaje o formación
profesional, el intervalo de siete horas consecutivas, por lo menos, entre las 10 de
la noche y las 7 de la mañana, que haya sido fijado por la autoridad competente
en virtud del párrafo 3 del artículo 2, por el intervalo entre las 9 de la noche y las 4
de la mañana.”
77
5.3.5 CONVENIO NO. 29 TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO:
Fue adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en su decimocuarta reunión por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por el Estado de
Guatemala el 13 de junio de 1989.
Artículo 2. “A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo
forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la
amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente.”
Artículo 11. “Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los
adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni
superior a cuarenta y cinco. Salvo para las categorías de trabajo previstas en el
artículo 10 del presente Convenio, deberán observarse las limitaciones y
condiciones siguientes:
a) Reconocimiento previo, siempre que sea posible, por un médico
designado por la administración, para comprobar la ausencia de toda enfermedad
contagiosa y la aptitud física de los interesados para soportar el trabajo impuesto y
las condiciones en que habrá de realizarse;
b) Exención del personal escolar, alumnos y profesores, así como del
personal administrativo en general;
78
c) Mantenimiento, en cada comunidad, del número de hombres adultos y
aptos indispensables para la vida familiar y social; d) Respeto de los vínculos
conyugales y familiares.”
5.4 CONSIDERACIONES HUMANAS DEL TRABAJO INFANTIL:
Se da por mandato de la ley o por sensibilidad de las diferentes
organizaciones, grupos sociales y el Estado, las consideraciones en contra del
trabajo infantil se da en diferentes expresiones y formas. Dichas autoridades están
encargadas de conocer denuncias de casos de maltrato de la niñez trabajadora en
Guatemala y que por disposición de la ley tienen la obligación de actuar ante
situaciones de violación a los Derechos del niño. Así mismo, es importante hacer
mención de estas instituciones que velan por la niñez guatemalteca.
5.4.1 INSTITUCIONES NACIONALES:
Para que las normas que protegen a la niñez guatemalteca sean aplicadas
adecuadamente, el Estado ha creado órganos necesarios para dicho efecto,
siendo las siguientes:
a) Defensoría de los Derechos de la Niñez;
b) Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia;
c) Procuraduría General de la Nación;
d) Procuraduría de los Derechos Humanos;
e) Auxiliaturas departamentales de la Procuraduría de los Derechos Humanos en
áreas departamentales;
f) Sección de Menores de la Policía Nacional Civil;
79
g) Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado;
h) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
i) Ministerio de Educación;
j) Ministerio de Gobernación.
5.4.2 INSTITUCIONES INTERNACIONALES:
Existe apoyo internacional que el Estado de Guatemala recibe de diferentes
instituciones de otros países que trabajan para combatir y eliminar el trabajo
infantil a nivel mundial, aplicando políticas y estrategias a nivel internacional
siendo las siguientes:
a) Organización Internacional del Trabajo (OIT);
b) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
c) Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;
d) Organizaciones no Gubernamentales Internacionales.
5.5 TRABAJOS QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS REALIZAN EN EL MERCADO
MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA:
La Antigua Guatemala se encuentra ubicada en el departamento de
Sacatepéquez, denominada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO,
visitada por diferentes turistas nacionales e internacionales por la historia que se
puede apreciar en sus calles, casas, ruinas e iglesias.
80
La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, dispone de un
mercado regional, ubicado en los terrenos de la finca “La Pólvora” propiedad de la
Municipalidad, al que convergen la mayoría de agricultores del departamento para
vender sus productos, toda clase de mercadería. Los días de mercado son; lunes,
jueves y sábado, pero todos los días de la semana se encuentran productos de
todo clase para cubrir las necesidades de los habitantes. El mercado cuenta con
un sector de mayoreo, al que convergen mayoristas que negocian directamente
con los productores.
En el marco del capítulo cuarto, título cinco se desarrollan los tipos de
trabajo Infantil peligrosos en Guatemala, pero es importante conocer los tipos de
trabajos que realizan los niños y niñas en el mercado municipal de La Antigua
Guatemala Departamento de Sacatepéquez siendo estos los siguientes:
5.5.1 TRABAJO EN VENTA DE VERDURAS, FRUTAS Y DULCES:
Diariamente en el mercado municipal de La Antigua Guatemala
Departamento de Sacatepéquez, se ve a las niñas y niños ofreciendo diferentes
productos, la mayoría de ellos enviados y obligados por sus padres o familiares,
con la obligación vender todo para evitar golpes físicos, regaños, es por ello que
los niños insisten a las personas que les compren los productos de verduras,
frutas y dulces. Claramente los vejámenes que los niños y niñas sufren es
explotación.
5.5.2 TRABAJO DE CARGA BULTOS:
Es un trabajo realizado en su mayoría por niños, este tipo de trabajo
consiste en la carga de quintales de maíz, frijol, harina entre otros, carga de
canastos con productos que se venden en el interior del mercado, así como la
81
carga y descarga de verduras y frutas de diferentes vehículos y camiones, la
capacidad corporal de un niño es incomparable con la de un adulto, si un adulto
tiene consecuencias físicas y en la salud, para un niño es Indudablemente
degradante por el tipo de esfuerzo que realizan al levantar quintales con
productos.
5.5.3 TRABAJO DE AYUDANTE EN VENTAS Y PUESTOS DE CARNICERÍA,
POLLERÍA, VENTA DE ROPA Y OTROS ARTÍCULOS:
Al hablar de este trabajo los niños y niñas son sometidos a órdenes de una
persona mayor tienen consecuencias psicologías, el regaño y órdenes que un
adulto le da a un menor lo somete a un régimen de maltrato emocional. La
manipulación de cuchillos y otros artículos punzocortantes son peligrosos cuando
un menor los utiliza. Los niños ayudantes de carnicería y pollerías se apersonan al
lugar de trabajo en el mercado municipal de La Antigua Guatemala en horas de la
madrugada arriesgando su integridad cuando caminan en los desolados pasillos.
5.5.4 TRABAJO DE LUSTRADOR DE ZAPATOS:
Tratándose del mercado principal de la región, dinámico en todos los
aspectos, los menores lustradores deambulan todo el día obteniendo una mínima
ganancia económica, exponiéndose al sol y a otro tipo de peligros que afectan la
integridad y salud de los menores de edad.
5.5.5 TRABAJO DE LIMPIAR Y CUIDADOR VEHÍCULOS:
El mercado municipal de La Antigua Guatemala cuenta con un parqueo
denominado la pólvora donde se estacionan cientos de carros por día, es donde
los niños se dedican al cuidado y lavado de carros exponiéndose todo el día al sol,
82
lluvia, respirando polvo etc. Los menores de edad ponen en peligro su seguridad
por ser un área aislada y donde se ve una gran cantidad de adultos que ingieren
bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.5.6 TRABAJO DE RECOLECCIÓN DE CHATARRA:
Este trabajo consiste en buscar dentro de la basura chátara que puedan
vender los menores de edad, exponiéndose a riesgos insolubles por la
contaminación al tener contacto directo con la basura.
5.5.7 TRABAJO DE PAYASO:
Los niños y niñas que se dedican a trabajar de payasos, son explotados por
los padres, este trabajo consiste en subirse a los diferentes buses ubicados en el
estacionamiento del mercado municipal y pedir dinero a los pasajeros, al bajar del
bus los padres reciben el dinero obtenido. El peligro que corren es eminente desde
el atropello de un vehículo, el abuso sexual, maltrato físico y psicológico.
5.5.8 ALQUILER DE NIÑOS Y NIÑAS:
El alquiler de niños es una nueva modalidad empleada por los padres de
familia que explotan a sus hijos menores de edad. Consiste en recibir una
remuneración económica de doscientos a trescientos quetzales mensuales que
reciben de terceras personas a cambio de dar a sus hijos menores de edad en
alquiler para que los exploten laboralmente o los dediquen a la mendicidad. El
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, no
está exenta de esta práctica, recientemente la Organización Nacional de Pro niñez
dio a conocer esta modalidad de explotación infantil que se realiza en los
departamentos de Cobán, Quiche y Sacatepéquez.
83
5.6 ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCADO MUNICIPAL
DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ:
La Erradicación del trabajo infantil se debe basar en estrategias de
intervención para mejorar las vidas de los niños y niñas trabajadores del mercado
municipal de La Antigua Guatemala y retirarlos por completo del trabajo
degradante que realizan. La población, la municipalidad, el Estado y los grupos
sociales, beben de tener conocimiento y conciencia sobre los aspectos del trabajo
que realizan y de la situación de vida en que se desenvuelve cada niño y niña
trabajador, de modo que pueda adaptarse medidas preventivas para impedir que
en el futuro los menores no se involucren en el trabajo.
A continuación se desarrolla una serie de acciones para erradicar el trabajo
Infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez:
5.6.1 CREACIÓN DE UNA COMISIÓN REGIONAL:
Equipo integrado por diferentes personas profesionales asignadas por el
Estado y la Municipalidad de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez, y así poder combatir el trabajo infantil, integrado por: trabajadores
sociales, psicólogos, sociólogos, abogados entre otros. Así mismo deben de
involucrarse el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de
Educación.
Una vez integrada la Comisión Regional, tendrá a su cargado realizar una
investigación profesional, teniendo en cuenta el contexto económico, social y
político, del municipio de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
84
La investigación debe de ser completa, abarcar todos aquellos aspectos
relacionados a la legislación existente, destinada a la eliminación de esta práctica.
5.6.2 CREACIÓN DE ALIANZAS:
La Comisión Regional estará a cargo de involucrar a más personas e
instituciones con interés en combatir y erradicar el trabajo infantil en el mercado
municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, siendo las
siguientes:
a) Organización de empleadores y sindicatos;
b) Organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de la sociedad civil;
c) Agentes como: personalidades influyentes, maestros distinguidos, grupos
de adolescentes y mujeres;
d) Organizaciones técnicas;
e) Familias de niños y niñas afectados;
f) Organizaciones universitarias.
5.6.3 TRANSFORMAR LA INVESTIGACIÓN EN ACCIONES PÚBLICAS:
Etapa en que se difunde a la sociedad local, el informe de investigación
realizado por el equipo multidisciplinario y las alianzas participantes, sobre el
trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento
de Sacatepéquez. Deberá hacerse a través de diferentes actividades de
concienciación al público, habitantes y a los mismos inquilinos, propietarios y
vendedores, toda esa información estará establecida en un Reglamento Municipal
que deberá de difundirse a la población.
85
La estrategia de volver la investigación en acciones públicas se constituyen
en la base fundamental, que tiene como objetivo erradicar el trabajo infantil en el
mercado local, hacer del conocimiento de las personas las situaciones
degradantes que sufren los menores de edad que se ven obligados a trabajar, su
situación económica, familiar, y la restricción que tienen de no poder acudir a una
escuela.
5.6.4 REGLAMENTO MUNICIPAL:
La legislación nacional es un elemento clave, para la erradicación del
trabajo infantil, la mayoría de la población no tiene conocimiento de las leyes del
país y hacer de su conocimiento los aspectos importantes como definiciones,
objetivos, prioridades, políticas públicas, sanciones, delitos y penas, derechos,
obligaciones, a través de un Reglamento Municipal.
5.6.9 SENSIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN:
La sensibilización es un mecanismo por medio del cual se provoca en la
población y la familia de los menores trabajadores, un sentimiento de conciencia y
respeto hacia los niños y niñas que sufren las consecuencias del trabajo infantil.
Las actividades de sensibilización basadas en el conocimiento, permite informar a
la población en general.
5.6.5 PLAN DE INTEGRACIÓN Y READAPTACIÓN ESCOLAR:
La educación es la base fundamental del desarrollo de la sociedad, y el
derecho que tienen todos los niños y niñas garantizada por el Estado, es aquí
donde juega un papel importante el Ministerio de Educación, encargado de ampliar
86
el acceso a la educación de los niños y niñas que trabajan en el mercado local a
través de campañas y motivación.
La creación de un plan piloto para integrar a los menores en diferentes
escuelas de La Antigua Guatemala y demás municipios, el plan de investigación
estudio y desarrollo de este plan estará a cargo de la comisión regional y del
Ministerio de Educación:
a) Descripción breve de las escuelas o instituciones de enseñanza. En el caso
de las escuelas privadas poder donar becas para los menores trabajadores
y en el caso de las instituciones públicas la ubicación de estos niños y niñas
trabajadores en el plantel;
b) Velar por el rendimiento de los niños y niñas que reciben la ayuda;
c) Tener una comunicación directa con los padres y las alianzas acerca del
desenvolvimiento del menor;
d) Brindar una atención especial en los niños y niñas que reciben la ayuda.
e) No discriminar a los niños y niñas que ingresan en el plan de readaptación
a la escuela;
f) El Estado deberá destinar más fondos económicos para educación y salud
en la región.
5.6.8 CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD:
Las campañas publicitarias son instrumentos importantes en el país como
en el mundo, ya que si se comunica de forma adecuada, sumisa, coherente
ocasiona impacto en la sociedad, que es lo que se quiere logar para generar
diferentes opiniones y comportamientos positivos en la población. Es necesario
que se implementen campañas publicitarias que permitan dar a conocer las
formas de trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala
87
Departamento de Sacatepéquez y sus consecuencias, físicas, psicologías,
morales, intelectuales y sociológicos.
5.6.9 PREVENCIÓN:
La prevención en materia de trabajo infantil, conlleva la lucha contra los
efectos negativos de la explotación, se traduce en la función que realiza el
controlador para asegurase que los empleadores y padres de familia sean
informados, para tener conocimiento de la legislación laboral, las prácticas en
materia de seguridad y salud para impedir el trabajo infantil en el mercado
municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Como parte
de la prevención están los siguientes:
a) Políticas y campañas de protección especial;
b) Acciones de inspección;
c) Políticas y campañas de garantía;
d) Políticas de sanciones penales a los infractores de la ley.
5.6.10 SEGUIMIENTO CONTRA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO
INFANTIL:
Una de las estrategias básicas es el seguimiento y vigilancia de los
proyectos para erradicar el trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua
Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Y se hace necesario asegurar el
desarrollo y la aplicación de los diferentes programas, sean realizados
adecuadamente, de que exista un compromiso continuo por parte de las
organizaciones que participen, en la asignación de recursos humanos y
financieros respecto de la auténtica labor contra la lucha de erradicar y eliminar el
trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento
de Sacatepéquez.
88
CONCLUSIONES
1. La exégesis del derecho laboral se encuentra en los principios que inspiran
la naturaleza sustantiva, que tiene como principal objetivo y función,
mantener la armonía entre el capital, que representa al patrono; y el trabajo,
que representa al trabajador, siendo importante para el desarrollo de
cualquier sociedad.
2. La legislación guatemalteca cuenta con un marco jurídico adecuado y
suficiente para la protección de los Derechos de los niños y niñas, con el
cumplimiento y respeto de las leyes que tutelan los Derechos de la niñez y
los problemas de explotación laboral disminuirían en un porcentaje
considerable.
3. El contenido de los convenios Internacionales de trabajo infantil ratificados
por Guatemala constituyen derechos sociales mínimos de la legislación
laboral y por consiguiente los Derechos que estos preceptúan poseen una
naturaleza irrenunciable que el Estado debe de cumplir y respetar, porque
van encaminados exclusivamente a la protección integral de la niñez.
4. La creación de un Reglamento Municipal constituye el instrumento legal
creado para combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de la
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
5. El trabajo infantil realizado por los menores de edad en el Mercado
Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es
consecuencia de la pobreza, desintegración familiar, violencia y costumbres
distorsionadas de las familias que someten a los niños y niñas a laborar a
temprana edad y violar el Derecho a la educación, recreación, salud y un
ambiente sano, por una ruptura temprana de la niñez.
89
6. El Estado y el gobierno local no han implementado políticas públicas para la
protección de los derechos de la niñez en el Mercado Municipal de la
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, y así erradicar el
trabajo infantil en la región, sino todo lo contrario existe un aumento anual
de niños y niñas que se involucran en el trabajo por no tener la oportunidad
de un desarrollo sostenible, por sus padres y por el Estado.
7. Las consecuencias que sufren los niños y niñas tienen perjuicio en la salud
física y mental, en la educación, en la economía, en el desarrollo social.
Niños que son obligados a trabajar en circunstancias que violan los
derechos establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala y demás leyes.
90
RECOMENDACIONES
1. De acuerdo al estudio y análisis del derecho laboral, es importante respetar
los lineamientos jurídicos y legales establecidos para que un menor de
edad pueda ser empleado por un patrono, respetando la edad mínima que
fija la ley y convenios internacionales ratificados por Guatemala, para
proteger el estado físico y mental de los niños y niñas.
2. El Estado debe invertir en la concientización de la población del municipio
de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, para que la
sociedad se involucre en el combate al trabajo infantil en el Mercado
Municipal de La Antigua Guatemala, a nivel departamental. A través de los
medios publicitarios, fortaleciendo el sistema educativo y combatir la
pobreza con políticas de Estado a nivel departamental.
3. Crear un equipo Multisectorial comprometido a combatir el trabajo infantil en
el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez, con la creación de estudios, análisis e informes legales y
sociales que la población pueda conocer.
4. Involucrar a los niños y niñas trabajadores del Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala brindándoles una educación integral, que involucre a los
establecimientos educativos de la región. En este contexto el Ministerio de
Educación juega un papel importante en lograr el desarrollo formal de la
educación en nuestro país, siendo la educación la piedra angular, sobre la
cual se debe cimentar el combate a las formas de trabajo infantil en el
Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez.
91
5. Involucrar a todas las esferas sociales y sensibilizar a la población a cerca
de las necesidades de la niñez trabajadora y brindarles la oportunidad de
educación, recreación, salud y procurarles el acenso promocional y
desarrollo humano. Pues ninguna institución de forma individual puede
combatir el trabajo infantil se necesita de la colaboración y unión de
diversas organizaciones sociales y estatales.
6. Para combatir el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La Antigua
Guatemala Departamento de Sacatepéquez, es necesario y de carácter
urgente crear un Reglamento Municipal, donde se establezca la creación de
una comisión regional por parte del Concejo Municipal dotándolo de ciertas
funciones dirigidas a eliminar el trabajo infantil, en dicho Reglamento se
deberá establecer aspectos importantes tales como definiciones, objetivos,
delitos, sanciones, derechos y obligaciones de los niños, padres de familia y
representantes.
92
93
ACUERDO MUNICIPAL No.____2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO
DE SACATEPÉQUEZ.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 51
establece; El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de
edad. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y
previsión social.
CONSIDERANDO:
Que por mandamiento Constitucional, los municipios de la República de
Guatemala, son instituciones autónomas, que tienen la facultad de ejercer el
gobierno local y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre
el interés común de la población y para los efectos correspondientes emitirán las
ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los diferentes Convenios Internacionales emitidos por la
Organización Internacional del Trabajo en protección de la niñez, Guatemala
suscribió los siguientes; Convenio Número 182 sobre la Prohibición de las Peores
Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por
el Estado de Guatemala, el 23 de julio del año 2001; y Convenio Número 138
sobre la Edad Mínima de Trabajo, ratificado por el Estado de Guatemala el 27 de
abril de 1990. Dichos instrumentos buscan la protección de los Derechos
Humanos de los niños y niñas del país, así como la acción inmediata para
erradicar el trabajo infantil.
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia la disminución y erradicación del trabajo infantil en el Mercado
Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. Que de
94
acuerdo con los estudios realizados se ha determinado y localizado los tipos de
trabajo infantil que realizan los menores de edad en el mercado municipal, así
como las condiciones, riesgos, consecuencias físicas, psicológicas y morales que
atentan contra los derechos de la niñez en el Mercado Municipal de este
Municipio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del
Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 9 se establece que; el
Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de
los asuntos municipales. Por tanto le corresponde la facultad de emitir sus
reglamentos para el buen funcionamiento de los servicios que presta a sus
habitantes; para ello debe emitir las disposiciones correspondientes para erradicar
el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento
de Sacatepéquez.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 253 de la Constitución
Política de la República de Guatemala. Y los artículos 3 y 9 del Código Municipal,
Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala:
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL EN
EL MERCADO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO
DE SACATEPÉQUEZ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los
mecanismos para erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
95
El Concejo Municipal, ha analizado la situación general de los menores de edad
que realizan algún tipo de trabajo en el mercado municipal de La Antigua
Guatemala y en consideración con los derechos de la niñez guatemalteca, busca
la erradicación del trabajo infantil a través de la Comisión Regional de Protección a
la Niñez Trabajadora que promoverá el desarrollo integral de la niñez en el
municipio.
Artículo 2. Definición. Para efectos del presente reglamento debe entenderse las
siguientes definiciones:
a) Niño o Niña: se considera niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta que cumple trece años de edad.
b) Trabajo: Es toda actividad desarrollada por una persona en su propio
beneficio o en beneficio de otra persona llamada patrono quien deberá
remunerarlo económicamente.
c) Trabajo Infantil: Es toda forma de actividad económica realizada por los
niños y niñas menores de trece años de edad, cualquiera que sea su
condición.
d) Representación Legal: Es aquella obligación, autoridad, representación y
facultad que tienen los padres sobre los hijos menores de edad y los tutores
sobre los pupilos.
e) Derechos del Niño: es un conjunto de normas establecidas por el Estado
en protección de la niñez guatemalteca, son inalienables, inviolables e
irrenunciables y todas las personas de la sociedad deben de respetarlos y
no desconocerlos.
f) Derechos Humanos: Son garantías universales, aplicable a todas las
personas, que protegen en forma individual o colectiva los derechos
inherentes a todos los habitantes del país, por acciones u omisiones que
puedan afectar las libertades y dignidad humana.
g) Delito: Es aquella acción u omisión típica, culpable, antijurídica, punible e
imputable a una persona.
96
Artículo 3. Obligaciones de los Padres o Representantes de los Menores de
Edad. Es obligación de los padres o representantes de los menores de edad las
siguientes:
a) Velar por el cuidado físico y mental de sus hijos;
b) Tener a sus hijos en su compañía y custodia;
c) Brindarles afecto y dedicación;
d) Alimentarlos;
e) Educarlos y procurarles una formación integral;
f) Velar por la recreación sana de sus hijos;
g) Proveerles las necesidades básicas;
h) Orientar a sus hijos en su educación cultural, sexual y de identidad;
i) Para efectos del presente Reglamento es obligación de los padres de
familia y representantes de los menores de edad que ejercen algún tipo de
actividad económica en el mercado municipal de La Antigua Guatemala
Departamento de Sacatepéquez, participar en actividades y programas de
prevención de trabajo infantil, maltrato infantil, violencia sexual y físicas de
menores, entre otros, que tienen como finalidad proteger los derechos de
los niños y niñas.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES Y CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL
Artículo 4. Prohibiciones. Se prohíbe a los empleadores, representantes legales,
familiares y demás inquilinos del mercado municipal de La Antigua Guatemala
Departamento de Sacatepéquez, que los niños y niñas, realicen los siguientes
trabajos:
a) Trabajo en ventas de verduras, frutas y dulces;
b) Trabajo de carga bultos;
c) Trabajo de ayudantes en ventas de puestos de carnicería, pollería, venta de
ropa y otros artículos;
d) Trabajo de lustradores de zapatos;
e) Trabajo de limpiar y cuidar vehículos;
f) Trabajo de recolección de chatarra;
g) Trabajo de payasos;
h) Trabajo de ayudantes en buses urbanos;
i) Y cualquier otra forma de explotación laboral infantil.
97
Artículo 5. Queda prohibido realizar cualquier forma de captación económica
utilizando menores de edad con el consentimiento o sin el consentimiento de los
padres de familia, o de quien ejerza la representación legal de los menores de
edad en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez.
Artículo 6. Consecuencias del Trabajo Infantil en el Bienestar de los Niños y
Niñas. Es de interés municipal el desarrollo integral de la niñez y obligación de los
habitantes velar por el cumplimiento de las leyes, para evitar las siguientes
consecuencias:
a) Consecuencias Físicas: Son todos aquellos maltratos a la integridad de los
niños y niñas tales como, los golpes, quemaduras, fracturas, heridas, abusos
sexuales, intoxicaciones, esterilidad, enfermedades respiratorias, enfermedades
en la piel, enfermedades contagiosas, discapacidades físicas y mentales,
amputación, entre otros, que los menores de edad sufren como consecuencia del
trabajo infantil.
b) Consecuencias Psicológicas: Los niños y niñas que realizan algún tipo de
trabajo, son sometidos a maltrato psicológico y emocional, que tiene como
consecuencia la carencia de personalidad, inteligencia, desarrollo de la moralidad,
entre otros factores.
c) Consecuencias en la Educación: Los niños y niñas que trabajan no tienen
acceso a la educación y los que tienen ese acceso abandonan la escuela, por lo
tanto en el futuro no tendrán oportunidad de ejercer un empleo digno.
d) Consecuencias Sociales: Los niños y niñas que crecen en las calles corren el
peligro de dedicarse a la mendicidad, delincuencia y vagancia.
CAPÍTULO III
COMISIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ TRABAJADORA
Artículo 7. Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora. Se crea
la siguiente Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, quien tendrá
a su cargado realizar estrategias para combatir y erradicar el trabajo infantil en el
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez;
será responsable de la formulación de políticas de protección y desarrollo integral
de los niños y niñas que trabajan en el mercado municipal de La Antigua
98
Guatemala, teniendo en cuenta el contexto jurídico, económico, social, y político
del municipio de La Antigua Guatemala.
Artículo 8. Integración. La Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora está integrado por un presidente, siendo el Síndico tercero del
Concejo Municipal quien la preside, tendrá a su cargo la planificación, dirección,
ejecución y cumplimiento de los programas para erradicar el trabajo infantil en el
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez. La
Comisión Regional está integrado por:
a) Un Síndico del Concejo Municipal, quien la preside.
b) Una Trabajadora Social nombrada por el Concejo Municipal.
c) Una Psicóloga nombrada por el Concejo Municipal.
d) Un Director (a) de la Guardería Municipal.
e) Un Representante nombrado por la Oficina de Servicio del Mercado
Municipal.
f) Dos Abogados y Notarios nombrados por el Concejo Municipal.
g) Un Inspector General de Trabajo, nombrado por el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
h) Un Representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
i) Un Secretario nombrado por el Concejo Municipal.
Artículo 9. Decisiones de la Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora. Las decisiones de la Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora serán autónomas, las cuales se tomaran por mayoría, en caso de
empate quien presida, tendrá doble voto.
Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Comisión Regional de Protección a
la Niñez Trabajadora las siguientes:
a) Formular y aprobar las políticas de erradicación del trabajo infantil en el
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, y
velar por el cumplimiento de los mismos.
b) Promover, coordinar y ejecutar planes de desarrollo integral para los niños y
niñas trabajadores del mercado municipal.
99
c) Tendrán a su cargo crear un plan de integración y readaptación escolar que
garantice la educación de los niños y niñas trabajadores del mercado municipal en
escuelas del Estado.
d) Crear un programa de rescate de menores de edad desamparados y
abandonados en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez.
e) Divulgar la situación actual de los niños y niñas que trabajan en el mercado
municipal de la Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez a través de
campañas de sensibilización.
f) Informar a la sociedad en general los derechos de la niñez guatemalteca, así
como las consecuencias físicas, psicológicas, sociales que sufren los menores de
edad que realizan algún tipo de trabajo en el mercado municipal.
g) Administrar, coordinar y planificar las funciones de la Guardería Municipal.
h) Coordinar acciones de participación de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales del municipio de La Antigua Guatemala, específicamente con
aquellas que brindan ayuda a los niños y niñas.
i) Realizar acciones de prevención del trabajo infantil en el mercado municipal, que
deberá realizarse a través de campañas, seminarios, foros, boletines, actividades,
entre otros que podrán difundirse por radio y televisión.
j) Dar seguimiento y vigilancia a los programas y proyectos para erradicar el
trabajo infantil en el mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento
de Sacatepéquez.
k) Tienen la obligación de denunciar a aquellas personas que cometen delitos de
explotación infantil, cuando no exista cooperación en la protección de los menores
de edad.
l) Presentar al Concejo Municipal el presupuesto anual para el cumplimiento de
sus funciones.
m) Presentar anualmente al Concejo Municipal un informe de sus memorias, así
como estadísticas y avances de erradicación del trabajo infantil en el mercado
municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
Artículo 11. Oficina de la Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora. Se crea la siguiente oficina de la Comisión Regional de Protección a
100
la Niñez Trabajadora, para mejor desenvolvimiento de sus funciones, la que estará
a cargo de un coordinador y el personal que sea necesario para la fiscalización y
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 12. Cooperación Institucional. Para que los diferentes programas y
demás estrategias creadas por la Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora, las diferentes instituciones del Estado podrán contribuir con la
comisión para la efectiva erradicación del trabajo infantil en el mercado municipal
de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
Artículo 13. Cooperación de Organizaciones no Gubernamentales y Sociales.
Podrán contribuir con la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora
las diferentes organizaciones no gubernamentales y sociales con programas a
favor de la niñez, que busca la erradicación del trabajo infantil en el mercado
municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez
CAPÍTULO IV
GUARDERÍA MUNICIPAL
Artículo 14. Guardería Municipal. Se crea la siguiente Guardería Municipal con
el objeto de resguardar a los niños y niñas de los padres de familia y demás
personas que ejercen algún tipo de trabajo en el mercado municipal de La Antigua
Guatemala Departamento de Sacatepéquez, tendrá a su cargo la educación y
recreación de los niños y niñas.
Artículo 15. Horario de Funcionamiento. El horario de funcionamiento de la
Guardería Municipal será de siete horas a dieciocho horas, de lunes a viernes.
Artículo 16. Integración de la Guardería Municipal. Los integrantes de la
Guardería Municipal serán nombrados por la Comisión Regional de Protección a la
Niñez Trabajadora. La Guardería Municipal está integrada por:
101
a) Un Director (a), integrante de la Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora, quien la preside.
b) Un Subdirector (a).
c) Un Coordinador (a).
d) Una Psicóloga.
e) Siete Maestros certificados por el Ministerio de Educación.
f) Dos Cocineros.
g) Un Conserje.
Artículo 17. Funciones de la Guardería Municipal. La Guardería Municipal
tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas de educación y recreación creados por la Comisión
Regional de Protección a la Niñez Trabajadora.
b) Tendrá a su cargo la guardia y custodia de los menores de edad en horario de
funcionamiento de la Guardería Municipal.
c) Garantizar la educación de niños y niñas teniendo en cuenta las bases de la
legislación de educación en vigencia.
d) Crear, planificar y ejecutar programas de recreación, compatibles con menores
de edad y garantizar la alimentación saludable a los niños y niñas.
e) Fomentar los valores culturales, artísticos, sociales, étnicos, lingüísticos, de
género, costumbres y tradiciones, así como inculcar una vida responsable dentro
de la sociedad.
f) Realizar actos de clausura escolar por cada año finalizado.
g) Presentar a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, el
presupuesto anual para el funcionamiento de la Guardería Municipal.
h) Presentar a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, un
informe trimestral de sus funciones.
CAPÍTULO V
SANCIONES
Artículo 18. Sanciones. La persona o personas que violaren lo dispuesto en los
artículos 4 y 5 del presente reglamento incurren en el delito de Empleo de
personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y
102
dignidad. Establecido en el Artículo 156.Bis. Del Código Penal, Decreto Número
17-71 del Congreso de la República de Guatemala.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Obligación de los Particulares. Es deber y obligación de las
personas respetar y apoyar los programas de la Comisión Regional de Protección
a la Niñez Trabajadora, que se ejecuten a favor de la niñez trabajadora del
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez.
Artículo 20. Fondo Económico. El Concejo Municipal asignará un fondo
económico a la Comisión Regional de Protección a la Niñez Trabajadora, para
financiar los proyectos de erradicación del trabajo infantil en el Mercado Municipal
de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, incluyéndolo en su
presupuesto anual.
Artículo 21. Plan de Trabajo. La Comisión Regional de Protección a la Niñez
Trabajadora, creara un plan de trabajo que contendrá estrategias y proyectos para
la erradicación del Trabajo Infantil en el Mercado Municipal de la Antigua
Guatemala Departamento de Sacatepéquez, que deberá iniciar dos meses
contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Artículo 22. Vigencia. El presente Reglamento Municipal empieza a regir ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN MAYOR DEL PALACIO DEL NOBLE AYUNTAMIENTO
EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Edgar Francisco Ruiz Paredes Filadelfo Paz ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIO
104
6. ¿Usted sabe cuáles son los deberes, derechos y obligaciones que tienen los
padres, tutores o representantes legales de los menores de edad?
Sí No
7. ¿Usted sabe que delitos cometen los padres que explotan laboralmente a sus
hijos menores de edad?
Sí No
8. ¿Usted sabe cuáles son las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que
sufren los menores de edad que son explotados laboralmente?
Sí No
9. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños en
Guatemala?
a. Manipulación de pólvora b. Picado de piedra c. Agricultura d. Venta de gasolina
10. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños y niñas
en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez?
a. Vendedores ambulantes b. Lustradores de zapatos c. Cargar bultos d. Recolectores de Chátara e. Limpiar y cuidar vehículos
11. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima en que los niños y niñas inician el trabajo
infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez?
a. 4 años b. 5 años c. 6 años d. 7 años e. 8 años
105
12. ¿Usted sabe cómo erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez?
a. Implementar políticas de Estado b. Crear conciencia en la población c. Acceso a la educación, salud y recreación d. Crear un Reglamento Municipal
106
1. ¿Usted sabe cuáles son los derechos sociales mínimos de la legislación de
trabajo, que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como
derechos de los trabajadores?
2. ¿Usted sabe de los Convenios Internacionales emitidos por la Organización
Internacional del Trabajo, que el Estado de Guatemala ha aceptado y ratificado en
protección a los derechos de los niños y niñas trabajadores?
25%
75%
PREGUNTA No. 1
Sí
No
9%
91%
PREGUNTA No. 2
Sí
No
107
3. Usted sabe qué es el trabajo infantil?
5. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima que establece la Constitución Política de la
República de Guatemala y el Código de Trabajo, para que un menor de edad opte
a un empleo?
80%
20%
PREGUNTA No. 3
Sí
No
15%
85%
PREGUNTA No. 4
SÍ
No
108
5. ¿Usted sabe cuáles son los factores que involucran a un menor de edad en
el trabajo infantil?
6. ¿Usted sabe cuáles son los deberes, derechos y obligaciones que tienen los
padres, tutores o representantes legales de los menores de edad?
41%
25%
19%
15%
REGUNTA No. 5
Pobreza
Desintegración Familiar
Desnutrición
Patrones de crianza
55%
45%
PREGUNTA No.6
Sí
No
109
7. ¿Usted sabe que delitos cometen los padres que explotan laboralmente a sus
hijos menores de edad?
8. ¿Usted sabe cuáles son las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que
sufren los menores de edad que son explotados laboralmente?
18%
82%
PREGUNTA No. 7
Sí
No
70%
30%
PREGUNTA No. 8
Sí
No
110
9. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños en
Guatemala?
10. ¿Usted sabe cuáles son los trabajos peligrosos que realizan los niños y niñas
en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez?
19%
11%
45%
25%
PREGUNTA No. 9
Manipulación de pólvora
Pocado de piedra
Agricultura
Venta de gasolina
35%
30%
10%
10%
15%
PREGUNTA No. 10
Vendedores ambulantes
Lustradores de zapatos
Carga bultos
Recolectores de chatarra
Limpiar y cuidar vehículos
111
11. ¿Usted sabe cuál es la edad mínima en que los niños y niñas inician el trabajo
infantil en el Mercado Municipal de La Antigua Guatemala Departamento de
Sacatepéquez?
12. ¿Usted sabe cómo erradicar el trabajo infantil en el Mercado Municipal de La
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez?
10%
14%
19%
33%
24%
PREGUNTA No. 11
4 años
5 años
6 años
7años
8 años
7% 10%
30%
53%
PREGUNTA No. 12
Implementar políticas de Estado
Crear conciencia en la población
Acceso a la educación, salud yrecreación
Crear un Reglamento Municipal
112
ANÁLISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO
Tomando como base las encuestas realizadas en el mercado municipal de La
Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, a la población en general,
padres de familia e inquilinos del mercado municipal, se puede determinar que
existe falta de información en la población sobre las causas que involucran a los
menores de edad en el trabajo infantil, así como la falta de orientación jurídica
acerca de la normativa guatemalteca en cuanto al trabajo en general y delitos que
cometen las personas al emplear a un menor de catorce años de edad y someterlo
a explotación de trabajo infantil. Sin embargo se determina que la población tiene
conocimiento sobre los tipos de trabajo infantil que se realizan en el mercado
municipal de La Antigua Guatemala, pues es una situación que se ve diariamente
tales como; los niños que se dedican a vender productos en forma ambulante, los
niños que lustran zapatos, recolectores de chatarra, carga bultos, ayudantes de
carnicerías, ayudantes en puestos y locales, menores que limpian y cuidan
vehículos, menores que trabajan de ayudantes en buses urbanos, niños que piden
limosna, entre otros. Así mismo la población manifiesta que es responsabilidad de
cada ciudadano guatemalteco conocer las leyes del país aunque la mayoría de
ellos la ignora, por lo tanto es importante difundir campañas de información sobre
los que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y demás
leyes existentes que protegen a los menores de edad.
La poca importancia que se le ha dado a la erradicación del trabajo infantil en el
mercado municipal de La Antigua Guatemala Departamento de Sacatepéquez, por
parte de las autoridades locales y de gobierno, las personas encuestadas
consideran que la creación de un Reglamento Municipal seria la herramienta
práctica para la lucha contra la erradicación infantil, así como la participación de
los sectores sociales e institucionales.
113
BIBLIOGRAFÍA
I. TEXTOS
1. ALANZO, Oswaldo. “El Régimen del Trabajo de los Menores”. Editorial
Nueva Sociedad. Caracas, Venezuela. 1990.
2. BIDEGAÍN, Gabriel. “El Trabajo de los Menores en el Campo”. Editorial
Baviera, Berlín Alemania. 1992.
3. BRAÑAS, Alfonso.” Manual del Derecho Civil”. Primera Edición, Editorial
Estudiantil Fénix, Guatemala. 1998.
4. CAMPOS PÉREZ, Silvia Lorena. “Derecho Sustantivo del Trabajo”.
Guatemala, 2009.
5. FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. “Derecho Laboral Guatemalteco”. Editorial
Oscar de León Palacios, Guatemala, Guatemala.
6. MESSINEO. “Manual del Derecho Civil y Comercial”. Tomo II Buenos Aires
Argentina.
7. NEPTALY MEDINA, Pedro Ferradas. “Riesgos y Desastres y Derechos de
la Niñez”. Perú, editorial Lima. 1974.
8. PAPALIA, Diane. “Psicología de Desarrollo”. Editorial Lerner Ltda. Colombia
1997.
9. SAGASTUME GEMMELLE, Marco Antonio. “Introducción a los Derechos
Humanos”. Tercera Edición, editorial universitaria Guatemala.
II. DICCIONARIOS
1. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.
2. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual. Editorial Heliasta, 1977. Buenos Aires Argentina.
3. FERNÁNDEZ PACHECO, Juan Manuel. Diccionario de la Real Academia
Española. Edición 20. 1984.
114
III. LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de la República de Guatemala, de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1985.
2. Código de Trabajo, Decreto Número 1441, del Congreso de la República de
Guatemala 1961.
3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto Número 27-
2003, del Congreso de la República de Guatemala, 2003.
4. Código Penal, Decreto Número17-73, del Congreso de la República de
Guatemala.
5. Código Civil, Decreto Número 106.
6. Ley Contra La Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto
Número 9-2009, del Congreso de la República de Guatemala.
7. Convenio No. 138, sobre la edad mínima de trabajo, de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de Guatemala el 27 de
abril de 1990.
8. Convenio No. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, de la
Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de
Guatemala el 13 de julio de 2001.
9. Convenio No. 59, sobre la Edad Mínima en la Industria, de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado de Guatemala el 7 de
febrero de 1982.
10. Convenio No. 90, sobre el trabajo Nocturno de menores de edad en la
Industria, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el
Estado de Guatemala el 28 de enero de 1952.
IV. PÁGINA DE INTERNET
1. http://www.guiainfantil.com/1143/el-caracter-y-la-conducta-de-los-ninos-
tv.html.
115
V. OTROS
1. Enciclopedia Océano. Psicología del niño y Adolecente. Grupo Editorial
Océano.
2. Manual de Formación, Contribuir a la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo de Adolescentes Desde la Inspección de
Trabajo. Noviembre 2005.
3. Manual, Nacimos para ser Felices. Oficina del Arzobispado de Guatemala
-ODHAG- Guatemala.
4. Nuestro Diario, publicación 12 de diciembre de 2011, Guatemala.
5. Organización Internacional del trabajo Estudio Cualitativo Sobre el Trabajo
Infantil en Guatemala. Editorial, S.A. Guatemala, Guatemala.